Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 066162/2014/TO01/9

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 66162/2014/TO1/9 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excepción de falta de acción, promovido por la señora Defensora Oficial, doctora A.E. a cargo de la defensa de B.M.R. y por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la asistencia técnica de N.A.C. y A.R.Á., en la presente causa n° 4380 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 se encuentra glosada la presentación de la señora Defensora Oficial, doctora A.E., por la cual planteo la excepción de falta de acción, en virtud de considerar que “el hecho investigado en la presente causa resulta ser manifiestamente atípico en atención a lo que dicta el principio de insignificancia y a la falta de descripción de la conducta de mi asistida, correspondiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento de la misma (cfr. arts. 334 y 339 inciso 2° y 358 del C.P.P.N)...”.

En este sentido, sostuvo que, “… no puedo dejar de destacar que en el requerimiento de elevación a juicio no se describe la conducta supuestamente realizada por mi asistida por lo que entiendo que en este punto resulta nulo, pues no se detalla cuál sería la conducta que se le endilga a ella, sino que describen lo que supuestamente hicieron las tres personas que entraron al supermercado, sin especificar qué hizo mi defendida...”.

En este punto, enfatizó que, “... de la lectura del requerimiento de elevación a juicio –y la prueba que se valora- y de la indagatoria de mi asistida, surge que me defendida no realizó conducta ilícita alguna, por lo que Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28498438#159673306#20160830134319213 entiendo que debe sobreseerse a la misma....”.

Además, destacó que “... de la simple lectura de la descripción del hecho que se le endilga a mi defendida se advierte de manera prístina que en virtud del escaso monto dinerario de lo supuestamente sustraído –una botella de cerveza que al día de hoy sale aproximadamente cuarenta pesos ($40) y demás características del hecho, corresponde aplicar en este caso en particular el principio de insignificancia, según el cual las afectaciones nimias o insignificantes de bienes jurídicos no constituyen lesividad relevante a los fines de la tipicidad objetiva, por lo que la conducta que se le endilga a mi asistida resultaría de todos modos atípica...”

Asimismo, señaló que “... corresponde relevar no sólo el escaso monto dinerario que cuesta lo supuestamente sustraído –circunstancia que de por si ameritaría la adopción de un temperamento remisorio en los términos aquí peticionados-, sino también las características de modo, tiempo y lugar en las que se habría desarrollado el supuesto hecho, toda vez que según la plataforma fáctica descripta .... parece claro que se habría tratado de un hecho de una escasa entidad, a fin de vulnerar el bien jurídico protegido por la norma, máxime si se repara en la joven edad de R. y sus consortes de causa....”.

Concluyó que “... por aplicación de los principios de última ratio, lesividad y proporcionalidad, no se verifica en el caso una afectación relevante del bien jurídico tutelado, extremo que determina la atipicidad de la conducta reprochada y el sobreseimiento de la imputada, conforme a los arts. 334 y 339 inc. 2° del Código Procesal Penal....”.

A su turno el señor Defensor Oficial, doctor R.L., adhirió a dicha presentación, señalando que el principio de insignificancia cuya Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28498438#159673306#20160830134319213 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...

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