Sentencia de SALA 1, 5 de Noviembre de 2014, expediente CFP 017512/2008/9/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17512/2008/9/CA1 CCCF - Sala I CFP - 17512/2008/9/CA1 “V, PA s/ excepción de cosa juzgada”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente (formado en la causa n°

    17512/2008 del Juzgado n° 1 del fuero) viene a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de PAV contra la resolución de fs. 36/40 mediante la cual la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar solo en forma parcial a la excepción de cosa juzgada deducida respecto del nombrado.

    El apelante se agravió por entender que la totalidad de los hechos atribuidos a PAV en esta pesquisa fueron materia de investigación, tratamiento y resolución en la causa nº 1208/3 del Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires.

    Argumentó que, contrariamente a lo sostenido en la resolución apelada, los hechos que se le imputaron en aquella jurisdicción y por los que fue sobreseído en pronunciamiento firme, lejos se encuentran de ceñirse exclusivamente -como entendió la jueza de grado- a la comercialización de 2451 kilogramos de efedrina por parte de “DLSA”, indicando detalladamente las distintas constancias en la que basa su reclamo.

  2. La presente (radicada en el Juzgado Federal a cargo de la Dra. M.S. de Cubría) tuvo su génesis con motivo de la extracción de testimonios ordenada por los suscriptos en el marco de la causa n° 15.611/07 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, al momento de confirmar -por el voto de la mayoría- el procesamiento de GRA como Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 6 de la ley 23.737, por haber introducido al país 1900 kg. de efedrina que no tuvieron el destino final consignado ante las autoridades de control (conf. causa n° 42.447, registro n° 1449 del 27/11/08).

    En aquella causa manifestamos nuestra preocupación frente al cuadro que se nos presentaba ante la posible manipulación de precursores químicos ingresados al país a partir de autorizaciones de importación emitidas con endebles controles y flexibles fiscalizaciones. En el desarrollo de la investigación habían salido a la luz evidentes fallas en el marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico -SEDRONAR- en materia de fiscalización de precursores químicos, tanto en los requisitos exigidos para operar como para el otorgamiento de certificados de importación a los agentes que ingresaban efedrina al país.

    Frente a ello y ante la ausencia de alguna investigación que se ocupara de examinar la actuación de los funcionarios públicos del citado organismo, que por su competencia funcional tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar de manera efectiva tales operaciones, es que estimamos procedente que se formasen actuaciones con el objeto de analizar ese eslabón de la cadena que, hasta ese momento, se presentaba inexplorado.

    Además, actuamos bajo la creencia de que el despliegue de tal actividad podía redundar, por un lado, en la averiguación de las posibles responsabilidades penales de los agentes y, por otro, en la implantación de mayores controles en el ámbito administrativo, como de hecho ocurrió. Cabe recordar que emitimos nuestro pronunciamiento en el año 2008 por lo que, fundamentalmente, más allá del hecho consumado que nos tocaba analizar en aquella causa nos sentimos comprometidos para orientar, de algún modo, la búsqueda de limitaciones a los procedimientos que, Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17512/2008/9/CA1 dados los hechos y circunstancias que se nos presentaban, parecían incidir negativamente en la lucha contra el narcotráfico.

    A su vez, se acumularon a la presente testimonios de la causa nº 1208/3, caratulada “ME, JJ y otros s/ infracción a la ley 23.737 y artículo 866 del Código Aduanero” del Juzgado Federal de Campana, en tanto se consideró que compartían el objeto procesal. En aquélla, la Cámara de Apelaciones de San Martín también había advertido tanto un flujo significativo de comercialización ilegal de efedrina y pseudoefedrina como un incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación del correcto ejercicio del poder de policía asignado normativamente.

  3. En cuanto a la cuestión que ahora nos convoca, la Sra. Jueza de grado entendió que si bien en ambas causas existen puntos de encuentro, en cada una de ellas se tratan sucesos históricos distintos que tornan imposible la aplicación de la excepción solicitada, aunque sí hizo lugar al pedido sólo con relación a un episodio histórico consistente en la alteración del destino de uso de 2.451 kilogramos de efedrina previamente ingresada al país comercializados por “DLSA” a CEG.

    La magistrada expresó que, la diferencia entre ésta y aquella causa, se daba en la imprecisión de la conducta descripta al serle intimado el hecho que se atribuyó a PAV, ya que en la causa n°

    1208/3, a su juicio, no se le habrían precisado las fechas de los hechos que se le atribuyeron, no se distinguieron los episodios ni participaciones de los más de 50 consortes de causa que se mencionan, no se precisaron kilos de efedrina u otra materia prima y ni siquiera se comprendía cuál era el accionar concreto de PAV en el hecho. Expresó que tales falencias, igualmente, se reflejaban en el pedido de sobreseimiento postulado allí por el fiscal.

    Indicó que en aquella causa (1208/3), el procesamiento oportunamente dispuesto del nombrado dio cuenta de supuestas irregularidades en la comercialización de efedrina en el mercado interno (en copias...

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