Sentencia de Sala B, 13 de Mayo de 2015, expediente CPE 000854/2009/9/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala B

CPE 854/2009/9/CA3 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD en causa: “F.Z.M.

V. y otro por infracción ley 22.415” Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, CPE 854/2009/9/CA3 (orden 26.403, SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, D.. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 1/14 vta. del presente incidente, la defensa de M.V.F.Z. formuló un planteo de nulidad, con apelación en subsidio, del auto de fs. 1121/1126 de la causa principal, por el cual el juzgado “a quo”

    no hizo lugar a la oposición a la elevación a juicio y a las medidas de prueba solicitadas por la defensa de la nombrada.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 23/25 vta., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado…

    II) CON COSTAS…

    III) Conceder el recurso de apelación deducido a fs. 13 y vta./14, en forma subsidiaria…” (se prescinde del resaltado del original).

  3. ) Que, con fecha 30 de agosto de 1996, esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dictó el plenario N° 97 por el cual, por mayoría, se estableció: “…Que el recurso de apelación contra las resoluciones por las cuales se desestima una instancia de nulidad se debe interponer en la oportunidad prevista por el art. 450 del C.P.P.N.”, doctrina a la que corresponde estar.

  4. ) Que, en el ordenamiento procesal vigente no se contempla la interposición subsidiaria del recurso de apelación al efectuarse un planteo de nulidad. La remisión que se hace por el art. 170 “in fine” del C.P.P.N. al recurso de reposición, es sólo con respecto al trámite a otorgarse a la cuestión (art. 447 del C.P.P.N.) y no a los efectos (art. 448 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 13/05/2015 Por el art. 170 del C.P.P.N. se establece el trámite de las nulidades Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 854/2009/9/CA3 Poder Judicial de la Nación en la forma dispuesta para el recurso de reposición. Aquella remisión “…lo es, simplemente, a los efectos de determinar el modo de tramitación de la incidencia; no para admitir la apelación subsidiaria al planteo de invalidez…

    por lo que no debe concederse la así interpuesta, por prematura e improcedente…” (G.R.N. -R.R.D., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2ª

    edición...

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