Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2023, expediente CFP 012594/2014/9/CFC003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa nº CFP 12594/2014/9/CFC3

B., N. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1046/23

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y. y A.E.L., y A.W.S., para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº CFP 12594/2014/9/CFC3 “B., N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 14 de julio ppdo., la Cámara Criminal y Correccional Federal, en la causa n° CFP

    12594/2014/9/CA7 del registro de la Sala II, resolvió -por mayoría-: “

    1. Revocar el auto recurrido.

    2. Hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada, declarando extinguida por prescripción la acción penal dirigida en esta causa contra N.C.B. […].

    3. SOBRESEER a N.C.B. por los hechos por los que fuera imputado en esta causa…”.

    Contra dicho pronunciamiento, los querellantes en representación de Cablevisión S.A. y el Fiscal General adjunto interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos y mantenidos.

  2. ) Que conforme surge del legajo digital, el día 18

    de abril del corriente año la parte querellante, por expresa instrucción de su mandante, desistió de la impugnación oportunamente deducida.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    En atención a lo expuesto, por estricta aplicación del art. 443 del rito, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto por la parte.

  3. ) Que corresponde referir el alcance del juicio de admisibilidad, pues no obstante la provisoria decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del artículo 466 del CPPN, se lleva dicho que esta Cámara “…puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia” (cfr. causa nº 14382, caratulada “Q., O.D. s/recurso de casación”, reg nº 2137/13, rta. 4/12/2013, con sus citas,

    entre otras).

    Ahora bien, del análisis realizado de las constancias de la causa surge la inadmisibilidad de la vía intentada, lo que así corresponde declarar.

    Ello así pues, si bien el recurrente invoca errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar, en lo sustancial, que rige la excepción del artículo 67, segundo párrafo, CP en el avance del curso de la prescripción, no logra acreditar los vicios que alega, limitándose la presentación a la expresión de su disconformidad con la solución adoptada.

    En efecto, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal sólo evidencian...

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