Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2019, expediente FSA 031000141/2005/9/CA008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “Incidente Nº 9 de Ejecución de Sentencia en autos C.J.G. Y OTROS c/ANSES s/Expedientes Civiles”, Expte. N°31000141/2005/9 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 27 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 10/05/2019 el juez de primera instancia aprobó

la planilla de liquidación presentada por la actora al 30/11/2018 por la suma de $405.859,78 en concepto de capital con más la de $359.636,32 por intereses, en cuanto hubiere lugar y sin perjuicio de terceros (fs. 93).

2) Que la ANSES se agravió de dicha resolución señalando que la planilla aprobada no fue practicada conforme a derecho observando que la actora no ingresó correctamente los datos porque la fecha de cese es la fecha de prescripción y no la del cese efectivo, tampoco tuvo en cuenta que el cálculo es de haberes mixtos, y que computó las remuneraciones históricas sin convertirlas a la moneda vigente. Cuestionó además la falta de detalle de los conceptos que engloban la columna de percibido y reajustado.

Por otra parte, objetó la omisión en liquidar el impuesto a las ganancias. Hizo reserva de caso federal (fs. 94/96).

Posteriormente informó pago de sentencia con el mensual 06/2019 acompañando recibo del que surge que liquidó $492.656,86 en concepto de capital y $472.712,42 por intereses reajustando el haber mensual del actor a $28.822,83 (fs. 97/98).

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #32977873#245445193#20190930104716568 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II 2.1) Corrido el traslado de ley, la actora contestó a fs. 100/101 solicitando el rechazo del recurso por los fundamentos allí expuestos.

3) Que surge de fs. 17/49 que con fecha 15 de julio de 2016 el J. de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la demanda iniciada por un conjunto de trabajadores de la empresa Altos Hornos Zapla, entre los que se encuentra el actor, respecto de quien se consideró que obtuvo el beneficio de jubilación el 11/08/2000 al amparo de la ley 24.241 y no de la ley 22.955 -considerando V-, disponiendo, en consecuencia, que el haber inicial se determine de conformidad con la doctrina sustentada en el precedente “Elliff” del Alto Tribunal ordenando recalcular las prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP) de origen –

co...

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