Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Junio de 2017, expediente FCB 093000136/2009/TO01/89

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000136/2009/TO1/89 Córdoba, 16 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., L.B. y otros p.ss.aa. Privación Ilegal de la libertad- denuncia” (Expte. Nº

93000136/2009/TO1/89), venidos a Despacho para resolver acerca de la solicitud formulada por los Dres. C.O. y L.L.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 17 de mayo del presente año comparecen los Dres. L.L. y C.O. y solicitan intervención en la causa de mención y la inconstitucionalidad del art. 491 del C.P.P.N. Argumentan que se encuentran legitimados para realizar la presentación en virtud de la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en oportunidad de conceder recurso de queja en el marco del “Incidente de cómputo de pena de B.M.” (causa Nº 136/2009). En virtud de ello, solicitan se escuchen los argumentos de la parte querellante en relación a la solicitud formulada por los imputados M.G.A., L.A.L., J.E.V., H.P.V., G.D., L.B.M. y C.E.V., condenados en la causa de mención, en relación con la aplicación del art. 7 ley 24.390. Añaden que el art. 491 del C.P.P.N., es inconstitucional en cuanto afirma que la parte querellante no tendrá

    intervención. Que esta regulación procesal es incompatible con normas internacionales convencionales que garantizan la participación de la víctima en el proceso, debiendo asegurarse la tutela judicial efectiva y el doble conforme para la misma. Añade que la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 es improcedente por cuanto conculca el principio de proporcionalidad de la pena resultante del art. 18 CN y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que son parte de la misma. Añade otros argumentos, remitiéndonos al texto, por razones de brevedad (fs. 100/108).

  2. Que a fs. 181/183 dictamina el señor F. General, Dr. C.G.. Afirma que el art. 491 del CPPN establece una exclusión de la participación de la querella en los incidentes de ejecución penal, lo que constituye una limitación excesiva y arbitraria del derecho de defensa establecido por el art.

    18 de la CN, resultando además violatorio del derecho de la víctima a ser oída, lo que está consagrado por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Que en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación se han articulado una serie de avances en materia de intervención de la víctima.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29870591#181652115#20170616103325390 3. Que...

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