Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Abril de 2022, expediente FCT 012000024/2012/89/CA021
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 12000024/2012/89/CA21
Corrientes, dieciocho de abril de 2022.
Y Visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de Recusación de
M.C.R.P./ Infracción art. 303”, E.. Nº FCT
12000024/2012/89/CA21 del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la suscripta
en virtud de la recusación planteada en fecha 30 de marzo de 2022, por la
defensa de C.R.M., contra el Juez Federal de primera
instancia, el Dr. G.d.C.J.F..
II. La parte recusante, motivó la presentación señalando que
anteriormente, se habría planteado la nulidad del requerimiento fiscal de
ampliación de indagatoria solicitada por el Fiscal Federal, atento que dicho
requerimiento –a su modo de ver provocaba una violación al principio de
congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio, en razón a que mediante
dicho acto, se procedía al cambio de calificación respecto a su defendido,
pasándose luego de siete años, y de forma sorpresiva –a fin de evitar la
declaración de prescripción del delito previsto en el art. 303 inc. 3 del CP, al
delito previsto en el art 303 inc. 1 agravado por el inc. “a” del CP.
Sin embargo, alegó que el magistrado en el resolutorio de fecha 09
de marzo de 2022, dió plena validez al acto cuestionado, ello a pesar que
todavía no había resuelto la nulidad formulada, por lo que la imparcialidad del
juez a quo, habría quedado “fulminada” tras emitir su opinión anticipada de la
cuestión, aun cuando el Fiscal siquiera habría respondido la vista corrida sobre
el planteo de nulidad.
Luego, sostuvo que otro elemento que pone en duda la
imparcialidad del magistrado, es la forma en que fue concedido el recurso de
apelación que dicha parte interpuso contra la resolución que denegó el pedido
de sobreseimiento, debiendo dictarse el recurso, con efecto suspensivo
Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
conforme el art. 442 del CPPN. Además, entendió que el a quo, también
habría contrariado lo dispuesto en el art. 454 del CPPN, que establece que los
fundamentos del recurso se deben exponer ante este Tribunal.
III. A continuación, el magistrado cuyo apartamiento se solicita,
acompañó el informe previsto en el art. 61 del digesto ritual, donde manifestó
su oposición a la recusación promovida por la defensa. Sostuvo, que de las
constancias de autos, no se advierte que exista prejuzgamiento, atento que las
medidas instructorias ordenadas fueron realizadas en concordancia con las
normas del CPPN, siguiendo el orden secuencial con el debido proceso,
llegando al dictado de las distintas resoluciones, en respuesta a los planteos
formulados por el imputado M.. Además, alegó que en la resolución
referida por la defensa, no se observa que se hubiera valorado la intervención
y responsabilidad de M., en los hechos que deben juzgarse, dado que no
se merituó prueba en relación al recusante, ni se afirmó su autoría o
participación, realizándose referencias meramente descriptivas.
Por otra parte, argumentó que el recusante no invocó de manera
precisa y circunstanciada ningunas de las causales establecidas, mencionando
que las manifestaciones esgrimidas...
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