Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Abril de 2022, expediente FCT 012000024/2012/89/CA021

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12000024/2012/89/CA21

Corrientes, dieciocho de abril de 2022.

Y Visto: estas actuaciones caratuladas “Incidente de Recusación de

M.C.R.P./ Infracción art. 303”, E.. Nº FCT

12000024/2012/89/CA21 del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la suscripta

en virtud de la recusación planteada en fecha 30 de marzo de 2022, por la

defensa de C.R.M., contra el Juez Federal de primera

instancia, el Dr. G.d.C.J.F..

II. La parte recusante, motivó la presentación señalando que

anteriormente, se habría planteado la nulidad del requerimiento fiscal de

ampliación de indagatoria solicitada por el Fiscal Federal, atento que dicho

requerimiento –a su modo de ver provocaba una violación al principio de

congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio, en razón a que mediante

dicho acto, se procedía al cambio de calificación respecto a su defendido,

pasándose luego de siete años, y de forma sorpresiva –a fin de evitar la

declaración de prescripción del delito previsto en el art. 303 inc. 3 del CP, al

delito previsto en el art 303 inc. 1 agravado por el inc. “a” del CP.

Sin embargo, alegó que el magistrado en el resolutorio de fecha 09

de marzo de 2022, dió plena validez al acto cuestionado, ello a pesar que

todavía no había resuelto la nulidad formulada, por lo que la imparcialidad del

juez a quo, habría quedado “fulminada” tras emitir su opinión anticipada de la

cuestión, aun cuando el Fiscal siquiera habría respondido la vista corrida sobre

el planteo de nulidad.

Luego, sostuvo que otro elemento que pone en duda la

imparcialidad del magistrado, es la forma en que fue concedido el recurso de

apelación que dicha parte interpuso contra la resolución que denegó el pedido

de sobreseimiento, debiendo dictarse el recurso, con efecto suspensivo

Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

conforme el art. 442 del CPPN. Además, entendió que el a quo, también

habría contrariado lo dispuesto en el art. 454 del CPPN, que establece que los

fundamentos del recurso se deben exponer ante este Tribunal.

III. A continuación, el magistrado cuyo apartamiento se solicita,

acompañó el informe previsto en el art. 61 del digesto ritual, donde manifestó

su oposición a la recusación promovida por la defensa. Sostuvo, que de las

constancias de autos, no se advierte que exista prejuzgamiento, atento que las

medidas instructorias ordenadas fueron realizadas en concordancia con las

normas del CPPN, siguiendo el orden secuencial con el debido proceso,

llegando al dictado de las distintas resoluciones, en respuesta a los planteos

formulados por el imputado M.. Además, alegó que en la resolución

referida por la defensa, no se observa que se hubiera valorado la intervención

y responsabilidad de M., en los hechos que deben juzgarse, dado que no

se merituó prueba en relación al recusante, ni se afirmó su autoría o

participación, realizándose referencias meramente descriptivas.

Por otra parte, argumentó que el recusante no invocó de manera

precisa y circunstanciada ningunas de las causales establecidas, mencionando

que las manifestaciones esgrimidas...

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