Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Enero de 2023, expediente CPE 000581/2018/88/CA020

Fecha de Resolución26 de Enero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de reposición en la causa CPE 581/2018: “F., S. D. Y OTROS S/INFRACCIÓN ART.

303” (ACTUACIONES POR SEPARADO). J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N°

CPE 581/2018/88/CA20, ORDEN N° 31.229. SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio de un recurso de reposición, con fecha 29/12/2022, por la defensa de S. C. A. S.A. contra la resolución de la instancia anterior de fecha 21/12/2022, en cuanto por aquélla se dispuso “…ordenar el inmediato bloqueo de las cuentas bancarias y de los fondos y valores que registraren depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos y/o cualquier otro producto bancario y/o financiero,

vinculados con…” la sociedad aludida (se prescinde de las mayúsculas y del resaltado del original).

El memorial por el cual la defensa de S. C. A. S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa principal a la cual corresponde este incidente, en cuanto interesa a la presente, se desprende que,

    con fecha 25/11/2022, el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, el fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad -PROCUNAR- y los cotitulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos -PROCELAC- presentaron ante el juzgado de la instancia anterior un dictamen por el cual, entre otras cuestiones, solicitaron la citación a prestar la declaración indagatoria de S. B.,

    de M. B. y de S. C. A. S.A. por la intervención de los nombrados en hechos de lavado de dinero “…brindando servicios a través de la financiera irregular referenciada como GOYA…” principalmente para la entrega en el país, como contrapartida de transferencias y/o depósitos efectuados en cuentas bancarias extranjeras vinculadas a los hermanos B., de dinero proveniente de ilícitos penales -que habría generado la actividad ilícita de la organización de tráfico de sustancias controladas liderada supuestamente por C. A. F. y por J. A. P. a Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    través de una farmacia en línea denominada “Goldpharma”- y “…con la intervención de la sociedad de bolsa S. C. A. S.A.” en la cual J. A. P. y C. A. F.

    poseían cuentas comitentes a través de las cuales se efectuaron diversas operaciones financieras, con la consecuencia posible de que el dinero proveniente de la actividad ilícita aludida adquiriera la apariencia de un origen lícito. En la misma ocasión, solicitaron la imposición de medidas cautelares respecto de S. B., de M. B. y de S. C. A. S.A., a fin de asegurar el eventual decomiso de los bienes producidos por el delito y el cumplimiento de la eventual condena que correspondiera dictarse por la intervención de aquéllos en los hechos de que se trata.

  2. ) Que, con fecha 21/12/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” ordenó la citación a prestar la declaración indagatoria de M. B., de S.

    1. y de S. C. A. S.A., decretó la inhibición general de bienes por un monto indeterminado de los nombrados y ordenó el inmediato bloqueo de las cuentas bancarias y de los fondos y valores que se registraren depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos y/o cualquier otro producto bancario y/o financiero, vinculados con los nombrados, la inmediata clausura de las cajas de seguridad vinculadas con aquéllos, impidiendo el acceso a las mismas,

    y la prohibición de salida del país de M. y S. B.

  3. ) Que, por el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la defensa de S. C. A. S.A. ésta se agravió únicamente respecto del bloqueo de algunas de las cuentas bancarias de la sociedad aludida.

    Concretamente, solicitó el inmediato levantamiento de aquella medida respecto de las cuentas bancarias de la sociedad aludida ante el BANCO INDUSTRIAL (BIND), “…ALYC Cta. Cte. $ 1-719679/1… Cta. E..

    (U$S) 1 -719679/3” y “ACDI-FCI Cta. E.. ($) 1-71967902/2… Cta. E..

    (U$S) 1-719679/4”, con sustento en que se afectarían fondos de terceros “…

    que se encuentran en las cuentas bancarias abiertas y utilizadas según la normativa vigente para la operatoria de la sociedad de bolsa”. En este sentido, se adjuntó una certificación contable de la cual surgiría que las sumas de u$s 60.454,28 y $ 5.382.076,33 serían de “Resto de comitentes - Terceros”

    ajenos a M. B., a S. B. y a S. C. A. S.A. y, por lo tanto, ajenos a los hechos investigados en el legajo principal.

    Asimismo, se sustentó el recurso interpuesto en que “…una ALYC

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación es un Agente de Liquidación y Compensación que, sin cuenta bancaria, no puede compensar ni liquidar…” y que, en consecuencia, el bloqueo dispuesto “…provoca, en los hechos, la liquidación o muerte de la sociedad expresada en su prohibición para operar en el mercado…”.

    Por las razones expresadas, el recurrente solicitó se “…deje sin efecto el BLOQUEO de la cuenta bancaria de C. S. A. S.A., y se liberen los fondos de comitentes detallados en la certificación contable adjunta…” y que el restante dinero, correspondiente a la “cartera propia” de aquella sociedad,

    sea “…resguardado mediante una medida cautelar que no afecte el normal desenvolvimiento de la Sociedad; por ejemplo, la anotación de un embargo…

    sobre el dinero remanente…” (se prescinde del resaltado original) .

  4. ) Que, conferido el traslado del recurso de reposición aludido por el considerando que antecede, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que no debía hacerse lugar al levantamiento del bloqueo de las cuentas bancarias implicadas sin perjuicio de expresar que, estimando factible la posible afectación de intereses de terceros que operaran con S. A. S.A.,

    advertía conveniente arbitrar los medios necesarios para “…verificar la real existencia de posibles activos y créditos de terceros ajenos al hecho, como así

    también estos últimos… aporten las constancias correspondientes que den cuenta de tal extremo…” (dictamen del 3/1/2023).

  5. ) Que, en cuanto a las condiciones de procedencia para el dictado de las medidas precautorias, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, corresponde expresar que “...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora...” (confr. R.. Nos. 134/06, 150/10, 460/10, 569/11,

    114/12, 173/12, 442/12, 534/12, 722/12 y Nos. CPE 155/2014/CA1, res. del 29/12/2015, Reg. Interno N° 630/15, CPE 834/2016/1/CA1, res. del 9/3/2017,

    Reg. Int. N° 113/2017, CPE 529/2016/279/CA108, res. del 20/4/2018, Reg. Int.

    N° 224/2018 y CPE 529/2016/316/CA149, res. del 19/9/2019, Reg. Int. N°

    724/2019, entre otros, de esta Sala “B”; C.J.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, A.P., 4 edición, Tomo 1,

    Buenos Aires; 1975, pág. 330. En el mismo sentido, S.C.F.,

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , Astrea, 2a. Edición, Tomo 1, Buenos Aires, 1980, pág. 529, y L.E.P., A.A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR