Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente FLP 002450/2007/88/CFC113

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FLP 2450/2007/88/CFC113 “Smart, J.L. s-recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1771/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la señora Secretaría de Cámara, Dra. A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 2450/2007/88/CFC113, caratulada “SMART, J.L. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.G.W. y del letrado particular, doctor E.M., por la defensa de J.L.S.. Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctora A.M.F., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 35/37 por el letrado defensor de J.L.S., contra la resolución dictada el 5 de septiembre de 2017 por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que Fecha de firma: 28/12/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30158968#196624501#20171228135802572 rechazó la recusación formulada por J.L.S. a fs. 1/vta. (32/34).

  2. ) Que el recurrente fundó el recurso casatorio en lo dispuesto por los arts. 456, 463 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió por entender que el a quo incurrió en un error in procedendo, “con violación de los principios constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio (CN art. 18) que habilitan el recurso… en su carácter de tribunal intermedio de conformidad con la doctrina ‘Di Nunzio’” (confr. fs. 35 vta.).

    Además, expresó que “La recusación contra el juez K. se apoya en las mismas causales que fundamentaron igual requerimiento en la causa FLP 14000003/2003, razón por la que sugerí a V.E. diferir su resolución a la espera de la de la Sala 3ª del Tribunal de Casación Penal: no es concebible pensar como V.E. que apartado el juez K. en aquel proceso pueda seguir entendiendo en este”.

    Explicó que no fue refutada la denuncia que efectuara ante el Consejo de la Magistratura contra el Magistrado denunciado, “mucho menos su total ausencia de parcialidad evidenciada en el insólito decreto citando a prestar declaración indagatoria a S. y no al dictar su procesamiento como pareció entenderlo V.E.” (confr. fs.

    36).

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Celebrada la audiencia prevista en el art. 465 bis del CPPN, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

  3. ) Que en atención a lo resuelto por esta S. in re: “B., S.R. s/recurso de queja”, causa nº

    8512, reg. nº 10.669, del 28 de junio de 2007 en la que se interpretó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Boccassini, C.C. s/causa nº

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA...

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