Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2020, expediente CPE 001814/2017/TO02/87/CFC007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/TO2/87/CFC7

REGISTRO N° 847/20

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 1814/2017/TO2/87/CFC7 caratulada “WESTON MILLONES, W.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    3, de esta ciudad, con fecha 8 de mayo de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa de W.O.W. MILLONES (art. 210 inc. j) y art. 10 CP). Sin costas (arts. 530 y sgtes del C.P.P.N.).

  3. HACER

    SABER al jefe de la unidad de detención respectiva que deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a mantener y extremar respecto de W.O.W.

    MILLONES, las medidas de prevención y cuidado de la salud e higiene según el tratamiento médico que le corresponda y las establecidas en la ‘Guía de actuación para la prevención y control de COVID-19 en el S.P.F.’ debiendo informar a este Tribunal de cualquier novedad que en el mismo se produzca”.

  4. Contra dicha decisión, el defensor público oficial del nombrado interpuso recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 26 de mayo de 2020.

  5. De las constancias ́

    traidas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos ́

    suficientes que justifican estar a la habilitacion de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta por el Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    tribunal de grado como consecuencia de la emergencia ́

    publica sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un ́

    perjuicio de imposible reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para ́

    posibilitar el ejercicio de la jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una ́

    cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    ́

    La asistencia tecnica de W.O.W.M. solicitó su detención domiciliaria en los términos del inc. j del art. 210 del CPPF en atención a la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y las condiciones en las que se encontraba la unidad penitenciaria en la que está alojado.

    Alegó también que su defendido padece de hipertensión, “… afección que … podría incluirlo en el grupo de mayor riesgo ante contagio del virus COVID-

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    19” y que el Complejo en el que estaba alojado carece “… de unidad de cuidados intensivos con respiradores artificiales”.

    Corrida la pertinente vista a la contraparte,

    el fiscal de grado se expidió en sentido desfavorable a la petición de W.. Recordó que al nombrado se le imputa “… haber formado parte, en ́

    caracter de ́ ́

    organizador, de una asociacion ilicita (art. 210 del ́

    CP); ademas, el hecho de ser coautor del delito de contrabando de divisas en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido por ́

    mas de tres personas (arts. 863, 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del ́

    Codigo Aduanero); y el delito de ́

    legitimacion de ́

    activos provenientes de actividades ilicitas, agravado por su habitualidad (art. 303 inc. 2 “a” del CP). Todo ello en concurso real (art. 55 del CP) y de conformidad con el requerimiento de ́

    elevacion a juicio”.

    Además, que “… las condiciones por las cuales se le ha rechazado al imputado la posibilidad de permanecer en libertad o con una modalidad de ́

    detencion morigerada durante la ́

    tramitacion del presente proceso a W.M. se mantienen ́

    incolumes a la fecha”.

    En cuanto a los peligros alegados y relacionados con el Covid-19, refirió que “… por la edad del imputado y las conclusiones de los informes médicos agregados a la causa, se infiere que no presenta riesgo”, que “… no ha sido incluido en el listado pertinente publicado por el Servicio Penitenciario Federal”, y que “… no existe ningún indicio -ni ha sido demostrado … en su planteo- de que sus particulares condiciones de encierro lo coloquen en una situación de vulnerabilidad suficiente como para que resulte necesario o aconsejable un cambio al respecto”.

    Por otra parte, hizo mención al informe del servicio médico del Complejo Penitenciario Federal nº

    2 de M.P., de fecha 27 de abril de 2020, en el Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    que se señaló que “… el interno se encuentra normonutrido...

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