Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2016, expediente FLP 091003389/2012/TO01/87/CFC036
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003389/2012 Incidente Nº 87 - IMPUTADO: GRANDE, C.R. s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS La Plata, 30 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 91003389/2012/TO1/87, caratulado
Grande, C. s/ Incidente de salidas transitorias
, en trámite ante este Tribunal
Oral Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 57/59, C. presentó un escrito solicitando se le
conceda el beneficio de salidas transitorias en los términos del art. 16, siguientes y concordantes
de la Ley 24.660, invocando asimismo la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre.
En tal sentido, señaló que en el Acta de Evaluación correspondiente al segundo
trimestre del año en curso, fue calificado en Conducta con un diez (10) y en Concepto con un
cinco (5), destacando que si bien no se encuentra comprendido en la situación contemplada por
el art. 15 inc. b de la ley de mención, resultaban de aplicación al caso los arts. 7 de dicha ley, 144
y 145 del Decreto 1136/97, así como el art. 37 del Reglamento General de Procesados, en virtud
de encontrarse incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena.
Por otro lado, destacó que fue detenido en el marco de las presentes actuaciones el
día 17 de febrero del 2010, que “… el régimen de detención que sufro es asimilable al de un
establecimiento abierto en el período de prueba basado en el principio de autodisciplina, atento
que mi actividad laboral la desarrollo en la huerta y además como pastor del ganado ovino que
tiene el SPF, estoy autorizado a salir diariamente del sector delimitado por rejas y alambrados
del Módulo de Residencia…”, que fue condenado por sentencia no firme a la pena de trece (13)
años de prisión, la cual afirmó que fue solo apelada por la defensa y que no interesa su detención
en ningún otro proceso.
Asimismo, destacó que en la actualidad goza de un régimen de visitas al
domicilio de su madre, el cual es de tres horas cada quince días, solicitando a la vez que al
momento de resolver se tenga presente que las salidas solicitadas se llevarían a cabo en dicho
lugar.
A la vez, destacó que dado el tiempo que ha transcurrido en detención, el día 17
de agosto del año en curso se cumplió el requisito temporal que impone el art. 17 de la ley
24.660.
Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La P. Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #24518101#167139147#20161130104442314 En otro orden de ideas, y citando lo estatuido por el ya referido art. 16 de la ley
24.660 y el art. 28 del Decreto N° 396/99, solicitó le sean concedidas las salidas transitorias a
fin de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, bajo palabra de honor (salvo mejor
criterio), y con una duración de dos salidas de hasta doce horas y una de hasta 24 horas por
bimestre.
A la vez solicitó se requieran los correspondientes informes al Director del
Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
Por otro lado, citó en apoyo de su petición los arts. 2 y 3 del C.P.P.N., y XXIV y
XXV de la D.A.D.D.H., así como la opinión doctrinaria de D. Dayenoff en cuanto a la
procedencia de las medidas restrictivas de la libertad solo en caso de la más estricta necesidad.
Finalmente, tras solicitar se practicaran las medidas de prueba correspondientes al
caso, solicitó se corra vista de su presentación a la defensa que le asiste y efectuó reservas de
casación y del...
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