Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Junio de 2020, expediente CCC 035751/2016/TO01/84/CFC023
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CCC
35751/2016/TO1/84/CFC23
C.B., L.A. s/ recurso de casación
Registro nro.: 450/20
Buenos Aires, 8 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CCC 35751/2016/TO1/84/CFC23 del registro de esta sala, caratulada: “C.B., L.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 1 de La Plata, con fecha 20 de abril del corriente, en lo que aquí
interesa, resolvió: “
-
NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria de L.A.C.B., incoado por el Defensor Público Oficial, Dr. P.O., sin costas (arts. 10 “a”, 32 inc. “a” de la ley 24660, a contrario sensu,
arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y arts.
529, 530, 531 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación)
…”.
Fecha de firma: 08/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial solicitó la habilitación de la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fundamentó la voluntad recursiva del imputado, interponiendo el correspondiente recurso de casación, todo lo cual fue concedido por el a quo el pasado 8 de mayo.
-
Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia, habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta por el a quo con motivo de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20
y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,
7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).
-
El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva, en la modalidad de arresto domiciliario y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.
-
En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.
En efecto, la asistencia técnica solicitó la morigeración de la prisión preventiva de su asistido, en virtud de los artículos 10 del CP, 32 de la ley 24.660 y 210 del CPPF,
teniendo en consideración las razones humanitarias que rodean su situación a raíz de la propagación de la pandemia por Fecha de firma: 08/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CCC
35751/2016/TO1/84/CFC23
C.B., L.A. s/ recurso de casación
coronavirus. Señaló que, tal como surge de los informes obrantes en el legajo de salud, C.B. posee antecedentes coronarios, y en el último tiempo sufrió dolores en el pecho que motivaron su atención médica.
Adujo que dicha situación se ve actualmente agravada por las condiciones de detención que viene sufriendo y la imposibilidad de recibir una atención médica integral y de prevención adecuadas a su situación de salud. Destacó que, en el último informe médico remitido por el C.P.F. de Devoto, se dejó constancia que los estudios específicos se le practicarán una vez que pase la pandemia, toda vez que tiene que hacerse en un nosocomio extramuros y ello podría exponerlo a un posible contagio. En ese sentido, sostuvo que, sin realizarle el estudio coronario que sería necesario para determinar fehacientemente el origen de la dolencia en el pecho, no se puede determinar con certeza el grado de riesgo que su defendido presenta como para incluirlo o no en la población de riesgo.
Asimismo, indicó que, conforme lo informado por el imputado, hay empleados del SPF que dieron positivo en los estudios de coronavirus, lo cual da la pauta que la unidad no se encuentra exenta la propagación intramuros, poniendo en riesgo la vida de los internos.
Ahora bien, el tribunal, por su parte, para resolver del modo en que lo hizo, tuvo en cuenta que, según surge de las constancias remitidas por el Complejo CABA, en el incidente Nº
35751/2016/80, el nombrado se encuentra debidamente atendido por los galenos del HPC, habiéndose informado recientemente las últimas 4 atenciones recibidas durante el mes de abril, a Fecha de firma: 08/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
partir de lo cual concluyó que, contrariamente a lo alegado por la defensa en cuanto a que la atención sanitaria es defectuosa, el encartado está siendo correctamente asistido por el personal de salud, de acuerdo a los distintos requerimientos...
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