Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Febrero de 2021, expediente CPE 001814/2017/TO02/83/CFC020

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/TO2/83/CFC20

REGISTRO N° 29/21

Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 1814/2017/TO2/83/CFC20 del registro de esta Sala caratulada “LOZA, A.I. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, con fecha 16 de diciembre de 2020, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación presentada por el Dr.

    D.H., a cargo de la defensa de A.I.L., bajo ningún tipo de caución (280, 316, 317

    inc. 1, 319 CPPN y 210, 220 y 221 CPPF). Sin costas (art. 530 y 531 del CPPN)”.

  3. Contra dicha decisión, el defensor de confianza del imputado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 28 de diciembre de 2020.

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

  5. La defensa de A.I.L. expuso en su recurso que la negativa a la excarcelación resuelta en el decisorio impugnado ha sido arbitraria y que no tiene suficiente fundamento jurídico ni fáctico; que su asistido lleva más de dos años detenido sin fecha de juicio ni posibilidad de que se designe en el corto plazo.

    Estimó que la detención actual comienza a desnaturalizar el instituto de la prisión preventiva convirtiéndose en un verdadero adelanto de pena.

  6. Resulta pertinente evocar que con fecha 26 de junio de 2020, en oportunidad de analizar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado ante el rechazo de excarcelación y arresto domiciliario en subsidio decidido en la ocasión,

    recordé que, según surge de las actuaciones, A.I.L. “’… se encuentra requerido a juicio imputado de haber cometido el delito de lavado de activos que provendrían del tráfico de Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1814/2017/TO2/83/CFC20

    estupefacientes, agravado y reiterado en 6 hechos y de pertenecer, en calidad de miembro, a una asociación ilícita destinada a cometer ese tipo de ilícitos, los que concurren en forma material entre sí (arts. 303 incs. 1) y 2) ‘a’ y 210 del C.P.), que esa calificación legal tiene prevista una pena máxima superior a los ocho años de prisión y una mínima que impediría, en el hipotético caso de que recaiga condena, que pueda ser dejada en suspenso (art. 26 del CP), y que para fundar el rechazo los jueces de grado habían evaluado, razonable y razonadamente, los riesgos procesales que se ciernen sobre el imputado en caso de recuperar su libertad,

    invocando argumentos que la defensa no logró

    confutar con su impugnación.

    En consecuencia, con mi voto y la adhesión de uno de mis actuales colegas, el doctor Mariano H.

    Borinky, sostuve que “…más allá de la evidente disconformidad de la impugnante, lo cierto es que la situación del peticionante no encuentra sustento en ninguna de las causales legalmente establecidas como para acceder a la excarcelación o a la morigeración del arresto que viene cumpliendo …, ni tampoco se presenta una situación que amerite una diferente interpretación normativa.

    … En efecto, de la lectura del pronunciamiento recurrido se advierte que el a quo ha rechazado las solicitudes sobre la base de sólidos argumentos no refutados por la recurrente, y ha precisado -en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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