Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Agosto de 2019, expediente FRE 000138/2018/82/CA033

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 138/2018/82/CA33 Resistencia, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara FRE 138/2018/82/CA33 caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE F.D.A. EN AUTOS IMPUTADO F.D.A.P.I. ART. 303 NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265) ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART. 268 INC. 2) Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia, del cual RESULTA:

  1. - Estos obrados tienen origen en la presentación efectuada por el Dr. E.D.P., apoderado del imputado D.A.F., solicitando la flexibilización de las medidas cautelares adoptadas oportunamente por la sentenciante de origen y confirmadas por este Tribunal.

    Específicamente peticiona la entrega, en carácter de depositario judicial, del vehículo automotor de uso particular, marca BMW tipo sedán 3 puertas, modelo 125i, dominio NKD 351, de propiedad de D.A.F..

  2. - A fs. 21 el Ministerio Público Fiscal dictaminó que no corresponde hacer lugar a lo solicitado “…toda vez que el fin que persigue la investigación de autos principales (de la cual el presente forma parte incidental), es la determinación del origen de los bienes que conforman el patrimonio del Sr.

    F., atento al tenor de los delitos de carácter económico que allí se investigan.”

  3. - En este marco la Sra. Jueza de anterior grado dispuso: “

    I.-

    RECHAZAR la solicitud de la defensa técnica de D.A.F., DNI N° 26.418.320 –de restitución del vehículo peticionado, marca BMW tipo Sedán 3 puertas, modelo 125i, dominio NKD 351, por el momento, Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33686289#242054054#20190822120723725 secuestrado en los autos principales, por los fundamentos expuestos anteriormente” (sic).

    Para resolver de tal modo, sostuvo: “…a este momento procesal estimo inoportuno hacer lugar al planteo formulado, en relación al delito que aquí

    se investiga y por el cual el rodado habría sido secuestrado, por lo que considero que por el momento se debe rechazar la solicitud de restitución del vehículo automotor secuestrado en autos, de titularidad de D.A.F..”

  4. - Disconforme con tal decisión, el Dr. E.D.P. interpuso recurso de apelación obrante a fs. 24/27 vta. Aduce que la resolución cuestionada carece de la necesaria y suficiente motivación (art. 123 CPPN) presentando una fundamentación...

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