Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Junio de 2016, expediente FMZ 017520/2014/82/CA026

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/82/CA26 Mendoza, 28 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 17520/2014/82/CA26, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ALDERETE, A.W.

, originarios del Juzgado Federal nº 2 de San Juan y venidos a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 20/23 vta. la defensa del encartado A.W.A. deduce recurso de apelación contra el interlocutorio de fs. 14/19, peticionando se revoque la resolución atacada y se ordene la inmediata libertad de su pupilo, señalando que la resolución recurrida agravia a su pupilo, en cuanto se dicta en palmaria inobservancia de derechos y garantías de raigambre constitucional, tales como El Principio – Estado de Inocencia e “In dubio pro reo” (Art. 18 CN), expresando asimismo que la resolución atacada carece de fundamentación, considerando que el a quo ha valorado en forma subjetiva, anacrónica e ilógica lo establecido en el Código de Rito, restableciendo con fórmulas genéricas las aparentes circunstancias que resultarían óbice a la procedencia del beneficio solicitado, convirtiendo así la resolución en crisis en una decisión nula por motivación aparente.

Funda su petición en las garantías constitucionales y supra-

constitucionales que tienen como objeto la libertad durante el proceso.

Asimismo alude a que la resolución atacada carece de sustento, tanto fáctico como jurídico, toda vez que el único supuesto que autoriza la aplicación de la prisión preventiva, es cuando se acredita “peligrosidad procesal” del prevenido o cuando existan pautas objetivas que permiten presumirla y en la resolución recurrida dichos extremos no han sido válidamente demostrados, con lo que cae dicha resolución en la arbitrariedad, al no poder destruir el principio de estado de inocencia del cual es titular su asistido y por ende tampoco poder legitimar el dictado de la cautelar que restringe su libertad ambulatoria, entre otros argumentos a los que nos remitimos “brevitatis causae”.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #28128683#155741391#20160628123025067

  1. Que celebrada la audiencia fijada en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrieron las partes (fiscalía y defensa)

    quienes presentaron sus informes (fs. 28 y vta., y fs. 29/35, respectivamente), esgrimiendo argumentos a los que nos remitimos brevitatis causae.

  2. Que encontrándose los presentes autos en estado de resolver, este tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución del a quo, atento a las razones de hecho y derecho que seguidamente se expondrán.

    Se estima que existen elementos bastantes para sospechar que el encartado intentará eludir la acción de la justicia, configurándose así el “riesgo procesal” que pretenden neutralizar las normas rituales (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación), elementos que más adelante esbozaremos.

    En primer lugar, es menester ponderar que a A.W.A. se le atribuyen numerosos delitos de lesa humanidad en los cuales cuenta con auto de procesamiento confirmado por este Cuerpo en fecha 23 de mayo de 2016 (autos FMZ 17520/2014/54/CA11), por la presunta comisión de los delitos de: Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de J.A.A., J.B.P., H.R.M., G.N.M. y C.A.V. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616); Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber...

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