Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Abril de 2022, expediente CPE 000631/2016/6/81/CA073

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 631/2016/6/81/CA73

Registro Interno N° /2022

INCIDENTE DE EMBARGO DE P., L. A. EN AUTOS:

LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE L. W. S.A. Y OTROS

FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 631/2016,

CARATULADA: ‘S., M. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY

22.415’

.

CPE 631/2016/6/81/CA73. Orden N° 33.727. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15. Sala “A”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.

  1. P. con fecha 31/08/21, en el marco del presente expediente digital,

    contra la resolución de fecha 30/08/21 por la cual el señor juez de la instancia anterior dispuso “…NO HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa de L. A. P. fecha 6 de febrero de 2020…” (la trascripción es copia textual, se prescinde del resaltado).

    La presentación de fecha 27/10/21 por la cual la defensa de L. A. P. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la presentación de fecha 06/02/20, la defensa de L. A. P. informó al juzgado “a quo” que el día 27/11/19 el nombrado “…compró un auto marca Mercedes A 250, año 2017,

      dominio ------ y entregó como parte de pago un vehículo marca MINI

      COOPER S COUNTRYMAN ALL4, año 2014, dominio ------, es decir, con anterioridad a la fecha del dictado de su procesamiento…”

      y que “…[r]especto del rodado entregado por mi defendido como parte de pago, se intentó hacer la transferencia en el Registro de la Fecha de firma: 01/04/2022

      Alta en sistema: 05/04/2022

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      Propiedad de Automotor, en el cual le anoticiaron que V.S. informó

      al mismo la inhibición general de bienes respecto del Sr. P.…”. En consecuencia, en aquella misma oportunidad, la defensa de L. A. P.

      solicitó al juzgado de la instancia previa que “…le informe al Registro que mi asistido ha entregado dicho rodado con anterioridad a la fecha del procesamiento y, por tanto, corresponde efectuar la transferencia del mismo…” (la transcripción es copia textual del original). A tales efectos, aportó fotocopia de “contrato de compraventa de automóvil usado-responsabilidad civil”, el cual habría sido firmado el día 27 de noviembre de 2019, entre D.

      1. -parte vendedora- y L. A. P. -parte compradora-.

      Posteriormente, por el escrito incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 con fecha 01/09/20, aquella parte solicitó al juzgado “a quo” que “…tenga a bien proveer nuestra solicitud y, en consecuencia, informe al Registro de la Propiedad Automotor que dichas operaciones no se encuentran afectadas por la medida en cuestión…” (la transcripción es copia textual del original).

    2. ) Que, sobre lo peticionado se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, la cual fue contestada con fecha 19/11/2020,

      oportunidad en la cual el señor fiscal interviniente ante la instancia previa dictaminó que no debe hacerse lugar a lo solicitado por la defensa de L. A. P. por estimar que “…no existen elementos suficientes para tener por acreditado que el rodado marca MINI

      COOPER CONTRYMAN ALL4, año 2014, dominio ------ haya sido entregado -y menos vendido- con anterioridad a la fecha de notificación del auto de procesamiento y mandamiento de embargo dispuestos en autos, como así tampoco que se encuentre acreditada la vulneración de derechos de terceros ajenos…”.

    3. ) Que, posteriormente, el juzgado “a quo” dispuso la producción de diversas medidas de prueba, entre ellas, la citación a prestar declaración testifical a D.

      1. y a R. A. -este último, supuesto comprador del vehículo marca MINI COOPER COUNTRYMAN

        Fecha de firma: 01/04/2022

        Alta en sistema: 05/04/2022

        Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

        CPE 631/2016/6/81/CA73

        ALL 4, dominio ------, de propiedad de L. A. P.-, quienes comparecieron ante aquel tribunal con fechas 16/12/20 y 30/03/21,

        respectivamente.

        Al prestar declaración testifical, D.

      2. expresó que “…[la transacción del automóvil marca MINI COOPER COUNTRYMAN

        ALL 4 dominio ------ y Mercedes Benz A250 dominio ------] se celebró el día 27 de noviembre del año 2019. Que L. P. les compro un Mercedes Benz A250 del año 2017, Dominio ------. Que el precio del auto se estableció en 30 mil dólares. Que lo canceló de la siguiente forma: con diez mil dólares de contado, y un Mini Cooper año 2014

        Dominio ------. El 22 de noviembre de 2019 solicitó un informe de dominio de un MINICOOPER que L. P. les iba a entregar en parte de pago, del informe de dominio surge que el bien no sufre ninguna afectación, ni embargo ni inhibiciones, a la fecha en la cual se celebra la operación el auto no presentaba ninguna afectación…Este auto lo toman en parte de pago y queda en su establecimiento a la venta, el día 20 de enero del 2020, un cliente de nombre R. A.,

        adquiere este vehículo, por un valor de U$S 21.000, con quien se firmó boleto de compraventa. En ese momento contra el pago de la unidad, se lo entregaron y se completó el formulario 08 con sus datos en la parte comprador, ponen en contacto a R. A. con su gestoría para que en forma conjunta realicen el trámite, el que se iba a ejecutar 10 días después de la compraventa, a fin de mes, 30 o 31 de enero…Cuando el 31 de enero la gestoría va a retirar el trámite realizado respecto de A. P. de la otra unidad, antes de presentar el trámite respecto del hijo de A., L. P., solicitaron al registro del automotor un nuevo informe de dominio y en dicho informe surge que éste vehículo también había sido afectado por la inhibición de bienes.

        Bueno de ahí en más quien les compró el auto les solicita en forma verbal que se realice la gestión necesaria para liberar el auto que compró de buena fe, el que no puede usar ni vender y que quiere terminar el trámite de transferencia, y que tiene en su poder…”.

        Fecha de firma: 01/04/2022

        Alta en sistema: 05/04/2022

        Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

        Asimismo, al ser preguntado por el monto total de la operación que surge del contrato de compraventa aportado por la defensa de L. P., manifestó “…que la operación son treinta mil dólares en total, hay un error de tipeo, está mal tipeado, la operación es de U$S 30.000, y se entregó U$S 10.000 en...

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