Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 13 de Enero de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/81

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/81 nos Aires, 13 de enero de 2020.

VISTO el recurso de casación deducido por el Dr. Norberto

F. ONETO, letrado defensor de O.A.G., contra la decisión

del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 obrante a fs. 8/12 en el presente

incidente de excarcelación en la causa nro. CPE 529/2016 (A)/TO1/81 (2877)

caratulada ¨CALAMANTE, V.V. y otros s/ inf. LEY 22415 y art. 210

del CP¨ en trámite ante este Tribunal de Feria N° 1, CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 23/12/2019 este Tribunal Oral resolvió: “

    1. NO

    HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a favor del imputado Osvaldo

    Alberto GIACUMBO, bajo ninguno de los supuestos en el arts. 210 incs. “a” a “i”

    del CPPF. Sin costas (art. 530 del CPP)…” vid. fs. 8/12.

  2. Que, el Dr. N.O. interpuso recurso de casación contra

    la referida resolución. Ello por los fundamentos de hecho y derecho que se dan

    por reproducidos (vid. fs. 19/26).

  3. Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso

    resulta deducido en legal tiempo y presentado con la firma del letrado

    interviniente y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios en los

    que se funda, expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden.

    Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que

    habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda

    vez que el agravio causado a la defensa no puede ser reparado ulteriormente (art.

    457 del CPPN).

    Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO #34494412#253934616#20200113134631629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/81 4. Que, por las razones expuestas, este Tribunal considera que se

    encuentran cumplimentados los requisitos formales de procedencia e

    interposición del recurso que hacen admisible la vía de la casación.

  4. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente

    sustentado en el segundo supuesto del art. 456 del CPP. En este sentido la

    defensa consideró que la resolución carecía de fundamentación suficiente. En

    consecuencia, siendo que el recurso fue planteado en el marco de una crítica

    razonada y con fundamento, destacándose los motivos de agravio y cuál era la

    resolución pretendida, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal

    sentido.

    Por todo ello, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR