Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 13 de Enero de 2020, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/81
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/81 nos Aires, 13 de enero de 2020.
VISTO el recurso de casación deducido por el Dr. Norberto
F. ONETO, letrado defensor de O.A.G., contra la decisión
del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 obrante a fs. 8/12 en el presente
incidente de excarcelación en la causa nro. CPE 529/2016 (A)/TO1/81 (2877)
caratulada ¨CALAMANTE, V.V. y otros s/ inf. LEY 22415 y art. 210
del CP¨ en trámite ante este Tribunal de Feria N° 1, CONSIDERANDO:
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Que, con fecha 23/12/2019 este Tribunal Oral resolvió: “
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NO
HACER LUGAR a la excarcelación solicitada a favor del imputado Osvaldo
Alberto GIACUMBO, bajo ninguno de los supuestos en el arts. 210 incs. “a” a “i”
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Que, el Dr. N.O. interpuso recurso de casación contra
la referida resolución. Ello por los fundamentos de hecho y derecho que se dan
por reproducidos (vid. fs. 19/26).
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Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso
resulta deducido en legal tiempo y presentado con la firma del letrado
interviniente y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios en los
que se funda, expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden.
Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que
habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda
vez que el agravio causado a la defensa no puede ser reparado ulteriormente (art.
457 del CPPN).
Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO #34494412#253934616#20200113134631629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/81 4. Que, por las razones expuestas, este Tribunal considera que se
encuentran cumplimentados los requisitos formales de procedencia e
interposición del recurso que hacen admisible la vía de la casación.
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Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente
sustentado en el segundo supuesto del art. 456 del CPP. En este sentido la
defensa consideró que la resolución carecía de fundamentación suficiente. En
consecuencia, siendo que el recurso fue planteado en el marco de una crítica
razonada y con fundamento, destacándose los motivos de agravio y cuál era la
resolución pretendida, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal
sentido.
Por todo ello, el...
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