Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FLP 113314/2018/80/CA020
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 113314/2018/80/CA20, caratulado:
INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS CARATULADOS: VILLALBA Y
OTROS POR ASOCIACION ILICITA FISCAL Y OTROS
, proveniente del Juzgado
Federal de Resistencia N° 2, del que;
RESULTA:
1. Que el presente incidente se origina en virtud del recurso de apelación
presentado por los Dres. W.E.R. y S.F.A. en
representación de C.V., C.V., P.N.V. y Noelia
Villalba, contra el Interlocutorio de fecha 18 de febrero de este año, mediante el cual se
resolvió no hacer lugar a la devolución de los bienes, accesorios y dinero secuestrados en
autos, propiedad de los nombrados.
Para así decidir el Instructor, en coincidencia con los fundamentos vertidos
por el Señor Fiscal Federal de Primera Instancia, valoró que los bienes solicitados forman
parte del patrimonio de los individuos supra mencionados, quienes están imputados en
autos y sospechados de formar parte de maniobras complejas de lavado de activos que
involucran a testaferros o prestanombres, y que, por intermedio de ellos, adquirían esos
bienes (registrables y no registrables), evitando ingresarlos directamente en el patrimonio
de los imputados en algunas ocasiones.
Por otro lado, respecto del dinero, el a quo expresó que podría tener estrecha
relación o ser el producto de las actividades ilícitas investigadas, no descartándose la
posibilidad de que pueda ser finalmente producto de decomiso –art. 238 del CPPN.
Por todo lo expuesto, considera prematura la restitución de los bienes
solicitados, ya que los mismos se encuentran ligados inexorablemente a la suerte procesal
de los imputados. Al respecto señala que, para definir la misma, impulsó una medida
probatoria –pericia contable conducente a la verificación de extremos necesarios y apta
para dar mayor claridad a la hora de resolver oportunamente la situación procesal de cada
imputado.
2. Contra lo resuelto los Dres. W.E.R. y Sergio Fabián
Augusto interponen recurso de apelación. Entienden que el decisorio resulta arbitrario e
incongruente, al considerar la decisión del a quo como irrazonable, contraria a los
principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de toda medida cautelar.
Señalan que el ilícito precedente surgiría de la evasión de impuestos nacionales,
y que sus representados se han acogido a un plan de pago por todos los períodos fiscales
del 2013 al 2019 por lo que, una vez que éste se encuentre completo, ello trae aparejada la
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
extinción de la acción penal, por lo cual mantener la medida cautelar sobre los bienes
secuestrados resulta a su entender injustificado y desproporcionado.
Asimismo, resaltan que hace más de dos años sus representados se encuentran
con auto de falta de mérito, y el resultado de la pericia contable a la que hace referencia el
Magistrado no es óbice para la restitución de los bienes, los cuales, con el pasar del tiempo,
se han deteriorado. Alegan que el dinero ha perdido valor adquisitivo, los vehículos se han
devaluado y deteriorado por falta de mantenimiento y uso; y en punto a los efectos
personales (relojes, teléfonos celulares, pc, etc.) consideran que carece de justificación su
retención si ya fueron peritados, aunque sin detallar cuáles serían.
En este orden de ideas, expresan el daño irreversible e injustificado sufrido por
el tiempo que se ha privado a sus representados del goce de su patrimonio, solicitando se
revoque el decisorio en crisis y se ordene la devolución de todos los bienes secuestrados.
C. jurisprudencia que consideran aplicable al efecto.
3. Concedido el recurso intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada y
se notifica a las partes. Continuando con el trámite, el Sr. Fiscal General mediante escrito
digital manifiesta su no adhesión al recurso de apelación interpuesto.
Fijada la audiencia –art. 454 CPPN para la presentación digital del memorial
sustitutivo de conformidad a la opción formulada, se agrega el...
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