Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FLP 113314/2018/80/CA020

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 113314/2018/80/CA20, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS CARATULADOS: VILLALBA Y

OTROS POR ASOCIACION ILICITA FISCAL Y OTROS

, proveniente del Juzgado

Federal de Resistencia N° 2, del que;

RESULTA:

1. Que el presente incidente se origina en virtud del recurso de apelación

presentado por los Dres. W.E.R. y S.F.A. en

representación de C.V., C.V., P.N.V. y Noelia

Villalba, contra el Interlocutorio de fecha 18 de febrero de este año, mediante el cual se

resolvió no hacer lugar a la devolución de los bienes, accesorios y dinero secuestrados en

autos, propiedad de los nombrados.

Para así decidir el Instructor, en coincidencia con los fundamentos vertidos

por el Señor Fiscal Federal de Primera Instancia, valoró que los bienes solicitados forman

parte del patrimonio de los individuos supra mencionados, quienes están imputados en

autos y sospechados de formar parte de maniobras complejas de lavado de activos que

involucran a testaferros o prestanombres, y que, por intermedio de ellos, adquirían esos

bienes (registrables y no registrables), evitando ingresarlos directamente en el patrimonio

de los imputados en algunas ocasiones.

Por otro lado, respecto del dinero, el a quo expresó que podría tener estrecha

relación o ser el producto de las actividades ilícitas investigadas, no descartándose la

posibilidad de que pueda ser finalmente producto de decomiso –art. 238 del CPPN.

Por todo lo expuesto, considera prematura la restitución de los bienes

solicitados, ya que los mismos se encuentran ligados inexorablemente a la suerte procesal

de los imputados. Al respecto señala que, para definir la misma, impulsó una medida

probatoria –pericia contable conducente a la verificación de extremos necesarios y apta

para dar mayor claridad a la hora de resolver oportunamente la situación procesal de cada

imputado.

2. Contra lo resuelto los Dres. W.E.R. y Sergio Fabián

Augusto interponen recurso de apelación. Entienden que el decisorio resulta arbitrario e

incongruente, al considerar la decisión del a quo como irrazonable, contraria a los

principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de toda medida cautelar.

Señalan que el ilícito precedente surgiría de la evasión de impuestos nacionales,

y que sus representados se han acogido a un plan de pago por todos los períodos fiscales

del 2013 al 2019 por lo que, una vez que éste se encuentre completo, ello trae aparejada la

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

36232315#326677470#20220517112648230

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

extinción de la acción penal, por lo cual mantener la medida cautelar sobre los bienes

secuestrados resulta a su entender injustificado y desproporcionado.

Asimismo, resaltan que hace más de dos años sus representados se encuentran

con auto de falta de mérito, y el resultado de la pericia contable a la que hace referencia el

Magistrado no es óbice para la restitución de los bienes, los cuales, con el pasar del tiempo,

se han deteriorado. Alegan que el dinero ha perdido valor adquisitivo, los vehículos se han

devaluado y deteriorado por falta de mantenimiento y uso; y en punto a los efectos

personales (relojes, teléfonos celulares, pc, etc.) consideran que carece de justificación su

retención si ya fueron peritados, aunque sin detallar cuáles serían.

En este orden de ideas, expresan el daño irreversible e injustificado sufrido por

el tiempo que se ha privado a sus representados del goce de su patrimonio, solicitando se

revoque el decisorio en crisis y se ordene la devolución de todos los bienes secuestrados.

C. jurisprudencia que consideran aplicable al efecto.

3. Concedido el recurso intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada y

se notifica a las partes. Continuando con el trámite, el Sr. Fiscal General mediante escrito

digital manifiesta su no adhesión al recurso de apelación interpuesto.

Fijada la audiencia –art. 454 CPPN para la presentación digital del memorial

sustitutivo de conformidad a la opción formulada, se agrega el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR