Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Abril de 2022, expediente FRE 008370/2017/80/CA033

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8370/2017/80/CA33,

caratulado “CARRENA, L.D. S/ INCIDENTE DE

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sebastián Quintana contra el auto interlocutorio por el cual el Juez a quo dispuso no hacer lugar a la solicitud de autorización de salida del país del imputado Leopoldo D.

    Carrena.

    Para así resolver el Magistrado de la anterior instancia, en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal Federal y esbozando los USO OFICIAL

    fundamentos por los cuales se denegara lo solicitado en anterior oportunidad (Expte. FRE 8370/2017/79) sostuvo que el imputado se encuentra procesado por el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haberse cometido con habitualidad, en banda y con la intervención de personas de existencia ideal (arts. 303 incs. 1º y 2º ap. “a”

    y 304 del digesto sustantivo, según ley 26.683) al tener por acreditada la realización de maniobras ilícitas pergeñadas para poder poner en circulación activos originados en la actividad ilícita de narcotráfico, con la finalidad de que adquieran apariencia de licitud y como parte de una organización criminal.

    Remarcó que el encausado se encontraría vinculado a dicha empresa delictiva, que fuera liderada por el fallecido C.A., cuya actividad estuvo orientada al tráfico internacional de estupefacientes específicamente a España y Portugal, donde operaba, con la consecuente introducción en el mercado formal de dinero proveniente de dicha actividad ilícita.

    Refirió que actualmente el estado procesal de Carrena no ha variado, a pesar de las instancias recursivas, por lo que subsiste el impedimento que fuera oportunamente fundado sobre las salidas del país.

    Manifiesta que si bien la Defensa habría acreditado el estado de salud de la hermana del encartado –el que sería el principal motivo de la salida del país- se resalta que el pasaje de avión adjuntado por la Defensa, da cuenta Fecha de firma: 12/04/2022

    del arribo del imputado a la ciudad de Madrid –España, con vuelta a la Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Argentina. En consecuencia no se tiene por acreditado debidamente el destino final a la ciudad de Roma – Italia, donde reside la hermana del solicitante, lo que conlleva a una prognosis negativa del Instructor respecto a la salida solicitada, máxime teniendo presente que España es uno de los países destino del estupefaciente y donde la organización criminal investigada operaba y que –actualmente- podría continuar con su empresa delictiva, por lo que -aduce- no resulta absurdo que el peticionante pudiera tomar contacto con parte de sus miembros frustrando la investigación de autos principales.

  2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del imputado L.C., quien funda su remedio procesal afirmando que la resolución atacada se torna arbitraria e infundada por cuanto omite dar tratamiento a los motivos expresados como sustento de la solicitud en cuestión.

    Afirma que –además- contiene el vicio de fundamentación aparen-

    te, toda vez que se basa en meras conjeturas sin sustento probatorio ya que sostiene como ciertos determinados hechos sin que los mismos tengan respaldo en evidencia alguna, apartándose el razonamiento del Juez a quo de las reglas de la sana critica racional, violentando de tal forma el debido proceso y el derecho de defensa.

    Concluye en que se utiliza como sustento la no variación de la si-

    tuación procesal de su defendido, cuando -desde su parte- se ha...

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