Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Septiembre de 2017, expediente FBB 006631/2014/TO01/80

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/80 hía Blanca, 20 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

Para resolver el Incidente N° 6631/2014/TO1/80, caratulado: “FRACASSI, EDUARDO RENÉ S/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

I) Motiva la intervención de este Tribunal, la presentación realizada a fojas 1/5 por el defensor público coadyuvante, Dr. G.R., mediante la cual denuncia la incapacidad mental de E.R.F., en razón de haber sobrevenido una enfermedad neurocerebral que impide la prosecución del trámite sobre su persona, solicitando la suspensión del proceso penal, de conformidad con lo normado por el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.

Como fundamento de su petición, el letrado refiere que conforme diferentes pericias realizadas por el Cuerpo Médico Forense -en el marco de las actuaciones N° FBB 93001103/2011/TO1/16 y N° FBB 93001103/2011/TO1/59-, su defendido sufre un debilitamiento de las funciones psíquicas superiores de variadas etiologías, acompañado de una alteración en la conciencia y afectividad, que se manifiesta en la pérdida de habilidades cognoscitivas, cambios emocionales y alteración conductual que producen desadaptación y pérdida de su autonomía progresiva.

Asimismo manifiesta, que el deterioro cognitivo y enfermedades mentales asociadas referidas, limitan manifiestamente la capacidad de F., para comprender acabadamente la imputación y ejercer su derecho de defensa.

II) En virtud de lo requerido por el Dr. R., se formó la presente incidencia y se encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la realización de un amplio examen neurológico y psiquiátrico, concretamente en relación a los siguientes puntos de pericia: “1) El estado actual de su actividad mental, mediante la realización de los correspondientes estudios psiquiátricos; 2) Su patología de Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29243216#183107145#20170921092957345 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/80 base, estado actual y pronóstico; 3) Si se encuentra apto para continuar sometido a un juicio oral, específicamente si está en condiciones de comprender la imputación y en su caso, formular el descargo al momento de ejercer su derecho de defensa y 4) La periodicidad con la que se debe informar el estado y evolución de su patología (conforme el art. 77 y 263 del CPPN) " (ver decreto de fojas 6).

III) Sentado cuanto precede, corresponde analizar el marco normativo que rige la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente y efectuar un breve análisis doctrinal y jurisprudencial.

En este aspecto, el art. 77 del CPPN prescribe que: “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá el trámite de la causa…” y que “la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados”.

La capacidad para estar en juicio, esto es, para ser imputado a un procedimiento penal, representa un presupuesto procesal según enseña M.. Esta capacidad procesal “se estudia desde dos sentidos o significados muy diferentes: ella puede ser entendida como capacidad general para ser colocado en la condición de imputado (perseguido penalmente) en un procedimiento penal o ser comprendida como capacidad específica respecto de los actos singulares que contiene un procedimiento penal” (M., J.B.J.; Derecho Procesal Penal, tomo II, P. General. Sujetos procesales, E.. del Puerto, 1°

edición, 3° reimpresión, Bs.As. 2013, p.202/203).

Esta capacidad específica, que es la que en el caso nos ocupa y se analiza una vez supuesta la aptitud general para ser perseguido penalmente, versa sobre las condiciones a reunir por el imputado para la práctica de actos procesales válidos y “esa cuestión ha sido resuelta, en principio, de la misma manera con la que el Derecho civil resuelve la aptitud concreta para llevar a cabo actos jurídicos válidos: por referencia a la capacidad mental del imputado para comprender aquello que hace y para obrar conforme esa Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29243216#183107145#20170921092957345 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/80 comprensión. Se ha dicho (…) con referencia al procedimiento penal, que el imputado debe tener capacidad “para representar racionalmente sus intereses, ejercer sus derechos y conducir su defensa en forma inteligente e inteligible” o (…) “aptitud de entender, querer y obrar válidamente en el proceso seguido en su contra. De ello resuelta que es capaz para intervenir en los actos del procedimiento toda persona que posea suficiente aptitud psíquica para comprender el acto que él mismo realiza o que está siendo realizado con su intervención (capacidad intelectiva), para tomar decisiones acerca de su propia intervención en el acto (capacidad de discernimiento) y para llevarlas a cabo (capacidad de obrar o de voluntad)”

(M., op. cit, p.213/214).

Sobre este punto, se colige que la incapacidad mental sobreviniente se configura si durante el proceso el imputado padece una enfermedad psíquica que por su grado no le permite proveer personal y directamente a su defensa, en ese caso el juez o...

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