Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000911/2018/8/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 911/2018,

CARATULADA: “COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 911/2018/8/CA3. ORDEN N° 31.451.

SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos el 3/07/2023 y el 4/07

2023 por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa y por el apoderado de la querella (A.F.I.P.-D.G.R.S.S.),

respectivamente, contra los puntos dispositivos I, II y III de la resolución de fecha 28/06/2023, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dispuso: “…

  1. HACER LUGAR AL PLANTEO DE EXTINCIÓN DE LA

    ACCIÓN PENAL en los autos nros. 911/2018…y respecto de G. H. C. …y la firma ‘COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.’…, en relación a la presunta comisión del delito de retención indebida de los recursos de la Seguridad Social por los períodos…10/2014…(art. 8° de la ley 27.541).”.

    II.-

    SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes actuaciones nros. 911

    2018…y en FORMA TOTAL respecto de la firma ‘COMPAÑÍA GLOBAL DE

    SERVICIOS S.A.’ y respecto de G. H. C. , en relación a la retención de aportes a sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen de la Seguridad Social y haber omitido el depósito total o parcial de los mismos dentro del plazo legal, ello respecto de los períodos fiscales…10/2014

    (art. 336, inc. 1° del C.P.P.N., art. 8° de la ley 27.541).

  2. DICTAR AUTO

    DE SOBRESEIMIENTO TOTAL en las presentes actuaciones nros. 911

    2018…respecto de la firma ‘COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.’ y respecto de G. H. C. , en relación a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes con destino al Subsistema de Salud Nacional,

    previsto en el art. 7° del nuevo Régimen Penal Tributario, respecto al período fiscal N° 10/2014, con la expresa mención de que el presente sumario no afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art.

    1. del título IX de la ley 27.430, arts. 335, 335 y 336, inciso 5° e ‘in fine’ del C.P.P.N., art. 9° de la C.A.D.H., art. 18 de la C.N. y art. 2 del Código Penal)…”.

      La presentación de fecha 13/07/2023, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal que actúa ante la instancia previa.

      Fecha de firma: 21/12/2023

      Alta en sistema: 22/12/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Los memoriales presentados el 30/08/2023 y el 12/09/2023, por los cuales el señor Fiscal General de Cámara y el apoderado de la querella (A.F.I.P.-D.G.R.S.S.), respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

      Y CONSIDERANDO:

    2. ) Que, por la resolución de fecha 28/06/2023, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior expresó que el importe total supuestamente retenido por los responsables de COMPAÑÍA GLOBAL DE

      SERVICIOS S.A. en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social correspondiente el período 10/2014 ascendería a la suma de $ 239.482,49, el cual estaría integrado por la suma de $ 204.636,64, que habría sido retenida en concepto de aportes a la Seguridad Social, y por la suma de $

      34.845,85, que habría sido retenida en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

      También expresó que por aplicación de la doctrina sentada por numerosos pronunciamientos de ambas Salas de este Tribunal, correspondía “…analizar por separado los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forman parte del Sistema Único de la Seguridad Social…”.

      Asimismo, señaló que se encontraría acreditado en autos que “...la totalidad de la deuda correspondiente a la presunta retención indebida de los recursos de la Seguridad Social…se encuentra cancelada en el marco del plan de facilidades de pago N° I519084…”, por lo que dispuso declarar la extinción de la acción penal por aplicación de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541, con relación al hecho supuesto de apropiación indebida de los aportes retenidos con destino a la Seguridad Social a los empleados de COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. por el período 10/2014, y sobreseer a la sociedad mencionada y a G. H. C. , con relación a aquel suceso,

      en los términos del art. 336, inciso 1°, del C.P.P.N. (confr. los puntos dispositivos I y II de la resolución recurrida).

      Por otro lado, destacó que “…en lo que respecta a la deuda de aportes al régimen de obras sociales correspondiente al período fiscal 10

      2014, no surgen del presente constancias respecto al pago de la misma…”, y que el monto supuestamente retenido por aquel concepto no supera la condición objetiva de punibilidad establecida por Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12

      2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, por lo que consideró que el hecho supuesto de apropiación indebida de los aportes retenidos con destino al Régimen Nacional Obras Sociales a los empleados de Fecha de firma: 21/12/2023

      Alta en sistema: 22/12/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. por el período 10/2014, no constituye delito y dispuso el auto de sobreseimiento de la sociedad mencionada y de G. H. C. con relación a aquel suceso (confr. el punto dispositivo III de la resolución recurrida).

    3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el 3/07/2023, el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa, a cuyos términos el señor fiscal general que actúa en esta instancia se remitió en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., manifestó que en el caso no se verificarían las condiciones establecidas por el art. 10 de la ley 27.541, con las modificaciones introducidas por el art. 4 de la ley 27.562, para declarar la extinción de la acción penal con relación al hecho supuesto de apropiación indebida de los aportes retenidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a los empleados en relación de dependencia de COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. por el período 10/2014, ya que continuaría impaga la deuda relacionada con los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales,

      En este sentido, destacó que “…ante la expresa exclusión de la norma en trato (art. 8° de la ley N° 27.541 -texto según reforma mediante ley 27.562) y la imposibilidad de desdoblar los hechos investigados, ello dado que el tipo objetivo de la norma abarca ambos conceptos (aportes previsionales y aportes con destino a obras sociales) como subconceptos constitutivos del Sistema Único de Seguridad Social, no se ajusta a derecho la extinción de la acción penal, como así tampoco el sobreseimiento de la firma Compañía Global de Servicios S.A. y de G. H. C. , en orden a la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente al período 10

      2014…”.

    4. ) Que, por su parte, por el recurso de apelación interpuesto el 4

      07/2023, el representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.R.S.S.) se agravió de lo resuelto por los puntos dispositivos I, II, y III de la resolución de fecha 28/06

      2023, con relación al hecho supuesto de apropiación indebida de los aportes retenidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a los empleados en relación de dependencia de COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A.

      por el período 10/2014, por argumentos similares a los expresados por el señor representante del Ministerio Público Fiscal.

      En este sentido, expresó que “…el tipo penal del art. 9° de la ley 24.769 (art. 7° ley 27.430), se encuentra integrado por distintos rubros que forman parte del Sistema Único de la Seguridad Social. La conducta omisiva descripta en dicho artículo constituye un suceso único, independientemente del origen diverso de los recursos de la seguridad social…”, que “…para que Fecha de firma: 21/12/2023

      Alta en sistema: 22/12/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      los denunciados en autos se beneficien de las disposiciones de la ley 27.541

      (modif. 27562/27563), y se proceda por tanto a la extinción de la acción penal, [se requiere] que la deuda por aportes del período 10/2014 se encuentre regularizada y/o cancelada en su totalidad, ello en cumplimiento de lo normado en el artículo 10 de la ley citada…”, que “…la decisión de V.S. de extinguir la acción penal respecto del período 10/2014, ha dejado subsistente la deuda por el aporte correspondiente al Régimen de Obras Sociales de dicho período, que tal como se dijera alcanzan a la suma de $ 34.845,85…”, y que “…siendo que el período 10/2014 se encuentra excluido en los términos del art. 4 de la Ley 27562 que sustituyó al art. 10 Ley 27.541, a todas luces corresponde rechazar el planteo defensista…”.

      Por otro lado, con relación a lo dispuesto por el punto dispositivo III de la resolución recurrida, manifestó: “…Es ocioso referirse a la aplicación del principio de ley penal más benigna que el a quo aplica en su resolución. Ello en razón de los argumentos que esta parte viene sosteniendo en esta presentación, en relación a que el tipo penal de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social es inescindible.

      Por tanto la decisión de sobreseer a los imputados por aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2do del Código Penal) y en relación al componente del aporte con destino al Régimen de Obra Social, del período 10/2014, resulta una vez más, una errada interpretación de la ley que causa gravamen...

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