Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2023, expediente FLP 040388/2016/TO01/8/CFC075

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FLP 40388/2016/TO1/8/CFC75

CASTREJE, A.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1140/23

Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

40388/2016/TO1/8/CFC75 del registro de esta Sala,

caratulado “CASTREJE, A.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 3 de abril del 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, integrado por los Dres. R.A.B., A.F.B. y la Dra.

    K.M.Y., resolvió: “NO HACER LUGAR, de momento, a la entrega solicitada del rodado marca Mercedes Benz CLA

    200, SEDAN 4 PTAS, dominio OJZ 600, motor Nº

    27091030265171, chasis Nº WDDSJ4DBXEN040059, a la señora A.A.C. (art. 1º y concordantes de la Ley Nº 26348)” -el resaltado y las mayúsculas corresponden al original-.

  2. ) Que, contra esa decisión, el letrado patrocinante de A.A.C. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 10/10/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) El recurrente encauzó su presentación en los términos de los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, puso de resalto que la decisión recurrida se alzó contra la resolución dictada por esta Sala de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg.

    1270/22) y puso en colisión derechos fundamentales de raigambre constitucional de su asistida, a la vez que efectuó -a su entender- una errónea interpretación del trámite que se debe realizar para la entrega de un bien, en vulneración del principio de inocencia y el derecho de propiedad, todo lo cual le causa un gravamen irreparable.

    Efectuó una reseña de los agravios expuestos en el recurso de casación presentado contra la resolución del Tribunal Oral del 9 de agosto de 2021, así como de los fundamentos de la decisión adoptada por esta Sala el 27/10/2022 y del auto ahora recurrido dictado por el Tribunal Oral Federal.

    Luego, destacó que existió un “alzamiento”

    contra lo resuelto por esta Cámara con anterioridad, pues el Tribunal Oral ignoró que su decisión fue anulada y que fue compelido a dictar un nuevo pronunciamiento.

    Añadió que lo resuelto por el a quo comporta un flagrante avasallamiento del principio acusatorio dado que el representante del Ministerio Público Fiscal expuso su conformidad a la entrega del vehículo en carácter de depósito judicial; a su vez, afirmó que los magistrados nada dijeron sobre las consideraciones efectuadas por el Fiscal de juicio al dictaminar.

    La recurrente sostuvo que es falso que no se hayan explicado los motivos y pormenores de la adquisición del vehículo, a la vez que, a su juicio, esa fundamentación Fecha de firma: 10/10/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 40388/2016/TO1/8/CFC75

    CASTREJE, A.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal había sido descalificada por esta Sala en su anterior intervención. También explicó que la documentación hallada en el domicilio de H.A.R. eran documentos en desuso, ya que “[…] la nueva ha sido entregada a mi parte,

    la cual ha sido acompañada, por el titular del registro de la propiedad automotor, máxime cuando soy compradora de buena fe”.

    Por otro lado, adujo que el auto puesto en crisis es nulo por falta de fundamentación, en los términos de los arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN. Citó doctrina y jurisprudencia que entendió pertinente para explicar los alcances del deber de motivación de las decisiones de esta naturaleza y concluyó que no se dio respuesta al anterior decisorio de esta Sala I.

    Aunado a ello, dijo que la resolución “[…]

    incurre sin duda alguna en arbitrariedad manifiesta, por carecer de sustento sus afirmaciones (…) En consecuencia el pronunciamiento queda desprovisto de sus fundamentos, y este vicio insanable de la mentada resolución conlleva a su nulidad absoluta por motivos casatorios formales (artículos 123 y 404 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Terminó por peticionar que se case la resolución del 3 de abril de 2023 y se dicte la nulidad de lo actuado, ordenando la urgente entrega del rodado, o que se declare su nulidad por arbitrariedad y falta de fundamentación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Puestos los autos en el término de oficina previsto por los arts. 465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN,

    se presentó la recurrente y reiteró, en lo sustancial, los Fecha de firma: 10/10/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    agravios expuestos en el recurso de casación, a la vez que solicitó que se case la resolución recurrida -en los términos del art. 471 CPPN- y se ordene la urgente entrega del vehículo secuestrado.

  5. ) Que, en este escenario, se fijó audiencia en los términos del art. 465, último párrafo, y 468 del CPPN, oportunidad en la cual el representante de la Querella de la AFIP-DGI presentó breves notas y solicitó

    que se rechace el recurso de casación. A tal efecto,

    sostuvo que se mantienen en el caso las circunstancias fácticas y normativas evaluadas por el a quo para el rechazo de la petición. Por su parte, dejó planteada la reserva del caso federal para el supuesto que se haga lugar a la vía articulada.

    Por otro lado, presentó breves notas la Sra.

    C., con el patrocinio letrado del Dr. H.D.M., y reiteró que hace ya casi cinco años que su vehículo se encuentra secuestrado en una causa en la que no es imputada. Dijo que la sentencia recurrida cuestiona circunstancias ya verificadas por el Registro de la Propiedad Automotor y por la AFIP, tal como los fondos utilizados para la adquisición del vehículo.

    La requirente añadió que la única documentación válida del rodado es la que se encuentra en su poder, que el vehículo está registralmente a su nombre y que jamás autorizó la confección de cédulas azules, siendo que la documentación secuestrada en poder de uno de los imputados es anterior a la adquisición del rodado.

    A su vez, en la misma oportunidad procesal, se presentaron los apoderados de la Querella de la Unidad de Información Financiera y peticionaron el rechazo del recurso de casación interpuesto. Así, señalaron que no se Fecha de firma: 10/10/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 40388/2016/TO1/8/CFC75

    CASTREJE, A.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal recurrió una sentencia definitiva o equiparable a tal, y que “[…] no resulta ni categórico ni dirimente el hecho que la solicitante no se encuentre imputada en autos, pues sobre dicho rodado hay múltiples indicios que provendría del ilícito investigado, ya que previamente a ser adquirido por la recurrente había sido titularidad de M. de los Á.G., quien si se encuentra imputada”.

    En ese orden de ideas, los representantes de la Querella añadieron que el rodado fue secuestrado en el domicilio de otro de los imputados, que la defensa no aportó ningún dato para desvirtuar esas presunciones ni tampoco acreditar los fondos para su adquisición y que, por tanto, el cuadro de situación descripto es compatible con las maniobras que suelen caracterizar el delito de lavado de activos (en particular, utilización de testaferros y/o prestanombres).

    De ese modo, dijo que “[…]estaríamos ante un accionar prematuro, atendiendo que aún no se ha llevado a cabo el debate oral y público y que no puede descartarse que la titular actual del rodado haya oficiado de testaferro o prestanombres”.

    Para finalizar, efectuó la reserva del caso federal.

  6. ) Superada la instancia prevista en las normas citadas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: D.A.P., D.G.B. y C.A.M..

    Fecha de firma: 10/10/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I) Liminarmente, se hace preciso recordar que el letrado patrocinante de A.A.C. solicitó la entrega definitiva del vehículo Mercedes Benz CLA200, Sedan 4 puertas, dominio OJZ 600, motor Nº

    27091030265171, chasis Nº WDDSJ4DBXEN040059, por no encontrarse la nombrada imputada en estas actuaciones.

    Conferidas las vistas correspondientes, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó, en una primera oportunidad, que “[t]eniendo en cuenta que la Sra. C. no se encuentra imputada en autos, y que,

    tal como surge del informe de la DNRPA, recabado por el juez de instrucción en el marco de la presente incidencia en el mes de junio del año 2020, la nombrada es la titular registral del 100% del rodado cuya restitución solicita,

    no [tenía] objeción que formular a que se entregue el vehículo a la peticionante, con la salvedad de que, dada la etapa procesal en la que se encuentra la causa –no siendo posible, de momento, para [ese] Ministerio Público evaluar...

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