Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 000246/2017/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 246/2017/TO1/8/CFC1

OBARRIO, M. s/recurso de casación

Registro Nro. 439/23

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSM 246/2017/TO1/8/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “OBARRIO, M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 6 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín resolvió: “(I). NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción y extinción de la acción penal planteada por los Dres. H.G.V.A. y G.V.A. en esta incidencia respecto de su defendido M.O. (artículos 339 y 358 […] `contrario sensu´

    del C.P.P.N.) con costas (art. 530 del C.P.P.N.)” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular de M.O. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el tribunal de mérito el 2 de noviembre de 2022 y mantenido ante esta instancia.

  3. Sentado lo anterior, hemos de señalar que el recurso interpuesto es inadmisible, en tanto la decisión recurrida no encuadra dentro de las previsiones del art.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), habida Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    cuenta de que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena,

    ni ocasiona un agravio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior (cfr. en igual sentido esta Sala, con distinta integración, causa FMP 270/2014/18/CFC3 caratulada “ARACIL, E. y otros s/recurso de casación” Reg.

    1827/2020 del 17/12/20, entre otras).

    Es menester tomar en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó, por regla, el carácter de definitivas a las decisiones cuya consecuencia sea la obligación para el imputado de seguir sometido al proceso (Fallos: 276:310, 295:405; y 310:195, entre muchos otros) y afirmó que esto es lo que ocurre con las resoluciones que no hacen lugar a la extinción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740; 304:152; y 314:545, entre otros).

    A más de ello, advertimos que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por el alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:

    328:1108).

  4. En efecto, para arribar a la decisión aquí

    cuestionada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1

    de San Martín, en primer término, indicó que “(L)a conducta desplegada por [M.O. fue calificada,

    por el Ministerio Público Fiscal, como constitutiva del Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FSM 246/2017/TO1/8/CFC1

    OBARRIO, M. s/recurso de casación

    delito de contrabando al impedir, mediante ardid y engaño,

    el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones, realizando actos con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía a los fines de su importación; agravado por la intervención de tres personas, la intervención de funcionarios del servicio aduanero y por haber sido cometido mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados necesarios para cumplimentar la operación […]”.

    Asimismo, que “(e)l Dr. J.L.V.C., en su carácter de apoderado de la querella (AFIP

    DGI), acusó a [M.O., en su requerimiento de elevación a juicio, de ser [autor] penalmente [responsable]

    del delito de contrabando agravado […], en concurso ideal con los delitos de defraudación contra la administración pública […] y falsificación de documento público […]”.

    Seguidamente, efectuó...

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