Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente CPE 000575/2009/TO01/8

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº CPE 575/2009/TO1/8

Matisic, R. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 694/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el representante del Ministerio Público F. (276/280 vta.) y por la defensa (fs.

282/292 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público F. no puede prosperar, en la medida en que no se advierte que hubiera sufrido un perjuicio o gravamen con motivo de la resolución que impugna, la cual, en definitiva y al hacerse lugar -por mayoría- a la impugnación de la querella, resultó afín a las pretensiones de esa parte.

  2. Con relación al recurso extraordinario deducido por la defensa de R.M., por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 294/295, que se comparten y a los que remitimos por razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al remedio intentado,

con costas.

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29477309#233376497#20190513075521411

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Que en atención a que el fiscal no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 48

    y la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha Acordada-

    (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado, sin costas.

  2. El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular no puede prosperar, toda vez que los agravios sólo traducen la exposición de criterios discrepantes con la forma en la que esta S. resolvió los planteos oportunamente introducidos, por lo que propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado, con costas (arts.

    257 del C.P.C.C.N. y 530 y concordantes del C.P.P.N.).

    Tal es mi voto.

    La señora juez doctora L.E.C. dijo:

    1. Por compartir los fundamentos señalados por mis colegas preopinantes, adhiero a la...

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