Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Febrero de 2020, expediente CPE 002371/2011/8/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE J.C.S. FORMADO EN LA CAUSA CPE 2371/2011, CARATULADA: “GENERAL TOMAS GUIDO

S.A.C.I.F. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 17. CPE 2371/2011/8/CA2. ORDEN N° 28.948. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.S. a fs.

33/34 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 30/32 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el planteo de nulidad efectuado mediante el escrito que luce en copia a fs. 7/12 del presente, e imponer a aquella parte el pago de las costas procesales por la actividad desarrollada en la instancia anterior como consecuencia de aquel planteo.

Los memoriales de fs. 51/52 vta. y 53/59 vta. de este incidente, por los cuales el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de J.C.S., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 33/34 vta.

    de este incidente, ni en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs.

    53/59 vta. del presente), la parte recurrente desarrolló argumentos suficientes para desvirtuar los fundamentos en los que el juzgado “a quo” sustentó la decisión de rechazar el planteo de nulidad de las declaraciones indagatorias de las que se dejó constancia por las actas que lucen en copia a fs. 4/6 y 22/28, también de este legajo, prestadas por J.C.S. en orden a hechos constitutivos presuntamente del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769.

  2. ) Que, a partir del examen de las constancias de los autos principales y de las actas aludidas por el considerando anterior es posible advertir que J.C.S., al momento de celebrarse los actos procesales de los que se trata, tenía conocimiento de los hechos que se le atribuían, de las pruebas en las que se sustentaban las imputaciones y del derecho que le asistía de abstenerse a declarar. Tales circunstancias dejan en evidencia el cumplimiento en el caso de las tres informaciones esenciales que se prevén por el art. 298 del C.P.P.N., que Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    son la atribución del hecho, el anoticiamiento sobre los elementos convictivos obrantes en la causa y la información sobre la facultad de abstención (confr.

    R.. Nos. 407/10 y 355/11, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, la defensa sostuvo que, en las ocasiones en las cuales J.C.S. compareció a prestar las declaraciones indagatorias, la forma escueta en la que, en cada caso, le fueron informados los hechos presuntamente ilícitos por los cuales había sido convocado, no permitió que el nombrado pudiese ejercer eficazmente el derecho de defensa. Particularmente, afirmó que aquéllo se debió

    a la utilización de expresiones ambiguas o vagas, por ejemplo: “…en su carácter de responsable…” y “…no haber depositado totalmente…”, y a la realización...

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