Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Abril de 2019, expediente CPE 000478/2012/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa N° 478/2012 “ISSO, C. s/ recurso de casación“ -S. III-

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 573/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2019 se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE nº

478/2012/TO1 /8/CFC1 caratulada “Incidente de inhibitoria en autos `I., C.F. y otros s/ Infracción Ley 22.415 ´”. Representa al Ministerio Público F. el doctor R.G.W. e intervienen la doctora A.P. y el doctor R.P., por la defensa de C.I..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Dra. L.E.C., Dr.

E.R.R. y Dr. C.A.M..

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 105/110 por el Sr. F. General S. y a fs. 111/119 por la defensa de C.I., contra el pronunciamiento obrante a 99/102 vta., dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que aceptó la competencia delegada para entender en las presentes actuaciones del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 de esta ciudad.

Los recursos fueron concedidos a fs. 120/122 vta. y mantenidos a fs. 132/133 vta. y 134.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no se presentaron a ampliar fundamentos, y, Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29174706#230738030#20190502090154901 celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, oportunidad en que la defensa de C.I. hizo uso del derecho que la ley le confiere de acompañar breves notas-, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I.- El Sr. F. General encauzó la impugnación en la causal prevista por el artículo 456, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 42 inc. 1º del mismo texto y falta de motivación del pronunciamiento.

Aclaró que no se encuentra en discusión la conexidad subjetiva existente entre las dos causas y que la cuestión pasa por precisar a cuál de los tribunales corresponde atribuir el conocimiento de ambos expedientes.

En ese marco, sostuvo que según la regla establecida en el artículo 42, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación, debe atenderse al delito más grave para atribuir al tribunal encargado de su juzgamiento el conocimiento y la decisión de las causas conexas.

Recordó que ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº

1 se encuentra radicada la causa penal por contrabando, delito para el cual la ley prevé penas de cuatro a diez años de prisión, que son más graves que las previstas para la evasión simple, en concurso real con la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Santa Fe.

Afirmó que antes de adoptarse la decisión cuestionada se tendría que haber tenido en cuenta la entrada en vigor de la ley 27.430 que modificó los montos de los tipos penales alcanzados por ella y que al referirse a las condiciones objetivas de punibilidad podría aplicarse en forma Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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