Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Marzo de 2019, expediente CPE 000575/2009/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 575/2009/TO1/8/CFC2 “Matisic, R. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 191/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 575/2009/TO1/8/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “M., R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; por la parte querellante (AFIP)

interviene la doctora G.C. con el patrocinio letrado del doctor A.T.G.; en tanto que ejerce la asistencia técnica de los encausados R.M. y P.L.R.S., el doctor J.S.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., C.A.M. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la querella Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29477309#228560646#20190318141634588 a fs. 204/209 vta. y por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 210/221, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, en cuanto dispuso “

    I.- SOBRESEER PARCIALMENTE a R.M. (…) con relación al hecho consistente en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos fiscales enero/2010 a mayo/2010 y julio/2010 a noviembre/2010 -todos inclusive- que le fueron oportunamente atribuidos en calidad de coautor (art. 45 del CP) bajo las previsiones del art. 9 de la ley N° 24.769 (art.

    336 inc. 3° del C.P.P.N.; 2° del CP y art. 7 de la ley 27.430).

    II.- SOBRESEER PARCIALMENTE a P.L.R. SEGURA (…) con relación al hecho consistente en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos fiscales enero/2007 a mayo/2009, enero/2010 a mayo/2010 y julio/2010 a noviembre/2010 -todos inclusive- que le fueron oportunamente atribuidos en calidad de coautor (art.

    45 del CP) bajo las previsiones del art. 9 de la ley N° 24.769 (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.; 2° del CP y art. 7 de la ley 27.430).

    III.- DECLARAR que la realización del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 in fine del C.P.P.N.).

    IV.-

    SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL seguida contra R.M. en orden a la presunta comisión del delito contemplado por el artículo 7 de la ley 27.430, en carácter de coautor (art. 45 del C.P.), con relación al hecho consistente en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29477309#228560646#20190318141634588 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 575/2009/TO1/8/CFC2 “Matisic, R. y otro s/recurso de casación”

    períodos fiscales junio/2010 y diciembre/2010 a abril/2012, con relación a la contribuyente ‘Par Sol Laboratorios S.A.’

    (art. 54, 1er. párrafo de la ley N° 27.260).

    V.- SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL seguida contra P.L.R. SEGURA en orden a la presunta comisión del delito contemplado por el artículo 7 de la ley 27.430, en carácter de coautor (art. 45 del C.P.), con relación al hecho consistente en la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los períodos fiscales junio/2010 y diciembre/2010 a abril/2012, con relación a la contribuyente ‘Par Sol Laboratorios S.A.’ (art.

    54, 1er. párrafo de la ley N° 27.260)…” (fs. 199/203).

  2. - El a quo concedió los recursos impetrados a fs.

    222/223. Radicadas las actuaciones en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 226 y 228.

  3. - a) Recurso de casación de la parte querellante.

    En primer término, y con relación al sobreseimiento parcial de los imputados -cuya anulación pretende-, explica que la reforma tributaria produjo una actualización de los montos de la condición objetiva de punibilidad; sin que ello haya implicado una variación en la consideración social de la conducta reprochada.

    En otro orden de ideas, y en lo atinente a la suspensión de la causa por acogimiento al plan RG 3806, critica el encuadre efectuado por el tribunal de grado y señala que la resolución en cuestión nada indica respecto de los procesos penales que hubieran tenido lugar con motivo de las deudas reclamadas, sino que únicamente se refiere al Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29477309#228560646#20190318141634588 procedimiento de reclamación judicial de las deudas y reglamenta cómo los contribuyentes deben requerir el archivo de las actuaciones judiciales una vez canceladas las mismas.

    Agrega al respecto que la AFIP no posee facultades para dictar resoluciones que determinen la extinción o suspensión de una acción penal -cuestión que correspondería únicamente al Congreso de la Nación-, resultando inconstitucional cualquier interpretación en contrario.

    Por otra parte, indica que el art. 54 de la ley 27.260 sí fija un régimen de suspensión de la acción penal, pero ello siempre en la medida que los contribuyentes se hubieran acogido a los beneficios que ella establece; cuestión que no se ha verificado en autos respecto de la firma “PAR SOL LABORATORIOS S.A.”.

    En definitiva, concluye que por los períodos fiscales septiembre 2011, y diciembre 2011 a abril 2012, no corresponde la suspensión de la acción penal, toda vez que la contribuyente no se ha acogido a los beneficios del art. 54 de la ley 27.260, y la RG 3806 no otorga la posibilidad de suspender la acción penal.

    1. Recurso de casación del representante del Ministerio Público Fiscal.

    El Fiscal únicamente se agravió de los puntos dispositivos I y II de la resolución cuestionada, expresando que “…al aumentar nuevamente mediante la ley 27.430 los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió

    expresar un cambio en la valoración social de los Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29477309#228560646#20190318141634588 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 575/2009/TO1/8/CFC2 “Matisic, R. y otro s/recurso de casación”

    comportamientos que justificó la sanción de la ley 24.769.

    Antes bien, su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original”.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente se presentó el señor F. General, solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido por su par de la instancia anterior (fs. 230/232 vta.).

  5. - En la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, se presentaron la asistencia técnica y la parte querellante (cfr. fs. 235/238 vta. y 239/242 vta. y constancia actuarial de fs. 243), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L., nos referiremos al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, el que, como ya vimos, recurrió únicamente los puntos dispositivos I y II de la resolución cuestionada, esto es, el sobreseimiento parcial de Matisic y R.S. por aplicación de la ley 27.430, a la que el tribunal oral consideró ley más benigna.

Al respecto, entendemos que el recurso de casación intentado por el recurrente no reúne las condiciones de admisibilidad, pues el acusador público carece de agravio Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29477309#228560646#20190318141634588 suficiente, elemento esencial para la impugnabilidad subjetiva.

Ello por cuanto, conforme surge del acta glosada a fs. 144/145, en la audiencia celebrada el 6 de febrero de 2018 “…dijo el F. y coincidió la Defensa, con que con la entrada en vigencia de la ley 27.430, (…) los hechos de 2007 a 2009 devendrían atípicos, sin perjuicio de que todos ellos se encuentran incluidos en los planes”.

Sin embargo, y adversamente a lo manifestado en aquella audiencia, la citada parte luego recurrió el sobreseimiento decretado, en evidente contradicción con su propia actuación en el mismo proceso, en violación a la doctrina de los actos propios.

Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de...

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