Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Julio de 2018, expediente CPE 000784/2013/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 “RENUS, G.A. y Cámara Federal de Casación Penal otro s/ recurso de casación” CPE 784/2013/TO1/8/CFC1 REGISTRO N° 603/18 Buenos Aires, 2 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CPE 784/2013/TO1/8/CFC1 caratulada “RENUS, G.A. y otros” acerca del recurso de casación interpuesto a fs.

29/40 por la querella AFIP-DGI.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.

    3, resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por W.L.R. y a G.A.R. (fs. 20/28vta.).

  2. Contra esta decisión interpuso recurso de casación la letrada de la querellante AFIP-DGA, invocando los motivos de los dos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término señaló que la solicitud de suspensión del juicio a prueba resultaba extemporánea porque fue formulada una vez agotado el plazo del art. 354 del CPPN.

    Posteriormente se agravió porque a su juicio el tribunal hizo lugar a la “probation en clara contraposición con lo normado por el art. 76 bis último párrafo del CP, que veda la posibilidad de concederla si el delito imputado está reprimido con pena de inhabilitación”.

    En tercer término señaló que al resolver, los jueces se apartaron de lo normado por el art. 76 bis del CP, toda vez que se ha hecho lugar a la suspensión del Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31097571#210336265#20180704125523745 CFCP - SALA 1 “RENUS, G.A. y Cámara Federal de Casación Penal otro s/ recurso de casación” CPE 784/2013/TO1/8/CFC1 juicio a prueba, sin que los imputados hayan pagado el monto mínimo de la multa correspondiente al delito.

    Finalmente, observó la impugnante que el monto ofrecido en concepto de reparación –$ 10.000 en dos pagos mensuales y consecutivos-, que fuera aceptado por el sentenciante era arbitrario porque no guarda relación con lo dispuesto en concepto de embargo y por otra parte no se brinda razón alguna por la que se deba considerar que dicha suma es razonable –fs. 34/43 vta.-.

    Dicho recurso fue concedido a fs. 41/42 y mantenido en esta instancia a fs. 49.

  3. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones.

  4. Que en la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., la parte querellante AFIP-DGA presentó breves notas a fs. 55/61, en donde reiteró los argumentos planteados en el recurso interpuesto ante esta instancia y solicitó que se haga lugar al recurso. En la misma oportunidad, la defensa particular de G.A.R. y W.L.R., presentó las breves notas que glosan a fs. 63/69, y solicitó que se rechace el recurso de la parte querellante teniendo en cuenta los argumentos presentados por el tribunal oral, la fiscalía de juicio y la defensa.

  5. Que superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 70).

    Radicados los...

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