Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2016, expediente FLP 032037862/2013/TO01/8/CFC007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32037862/2013/TO1/8/CFC7 REGISTRO N° 897/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 131/137 vta. de la presente causa FLP 32037862/2013/TO1/8/CFC7 del Registro de esta Sala, caratulada: “FARIÑA, J.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 22 de abril de 2016, resolvió en lo que aquí interesa “NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa del imputado J.L.F. de conformidad con lo establecido en el artículo 170 inciso 1º y concordantes de[l] código Procesal Penal de la Nación.” (confr. fs.

    119/125 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la doctora G.L.R., el que fue concedido a fs. 138/138 vta.

  3. La recurrente encarriló su recurso en los motivos de casación previstos en los incs. 1º y 2º de artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de analizar brevemente la procedencia formal del remedio casatorio Refirió que el rechazo al planteo de nulidad efectuado resultó arbitrario “toda vez que rechaza el planteo fundando que la etapa procesal oportuna había precluido”.

    Explicó que el tribunal consideró que “…el plazo a su entender feneció el día 24 de febrero y que la presentación inicial fue interpuesta el día 7 de marzo del corriente año y remitieron sus argumentos a los Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28101941#157772659#20160713165320648 fundamentos del fallo ESMA, causa 1270 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 de la capital federal de fecha 28 de diciembre de 2011”, lo cual no podía sostenerse dado que se trata de una nulidad de carácter absoluto.

    Sostuvo la recurrente que fueron inobservados los artículos 347, 349, incisos 1º y 2º y 350 del CPPN por cuanto no se notificó debidamente a la parte de las resoluciones dictadas por el tribunal, lo que le impidió

    a la parte plantear oposición a la...

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