Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2023, expediente FRE 002366/2023/8/CA005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

Los autos FRE 2366/2023/7/CA4 y FRE 2366/2023/8

CA5, caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES EN AUTOS: PIRURA, M.A. POR

ASOCIACION ILICITA Y OTROS” e “INCIDENTE DE ENTREGA DE

BIENES REGISTRABLES EN AUTOS: V., A.R.

POR ASOCIACION ILICITA Y OTROS”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, de los que;

RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. P.A.M., contra los resolutorios por los cuales el Juez a quo resolvió no hacer lugar a la devolución de los vehículos marca Ford modelo F400, dominio AD180HS solicitado en favor de M.Á.P. y marca Ford KA SE 1.5L, dominio AA579KL solicitado por A.R.V..

    Para así decidir el Magistrado consideró, en consonancia con lo dictaminado por el F.F., que los vehículos habían sido secuestrados durante el allanamiento practicado en el local y domicilio de D.M.P., quien se encuentra imputado en autos en orden al delito de acopio de armas y municiones previsto por el art. 189 bis,

    inc. 3ro del C.P. en concurso real, con provisión ilegal de armas de fuego con habitualidad previsto por el art. 189 bis, inc. 4to, tercer párrafo del CP y asociación ilícita previsto por el art. 210 del CP., en concurso real con el art. 874, inc. d de la ley 22.415.

    Destacó que aún restan practicarse medidas probatorias de relevancia que determinen la conexidad de los bienes secuestrados con el imputado y el delito investigado, lo cual determinará si los mismos eran utilizados como medio para la comisión del delito, ya que de las actuaciones policiales surge que D.M.P. realizaba el traslado de municiones mediante el uso de diferentes vehículos,

    pudiendo ser algunos de ellos los ahora solicitados.

    Finalmente, el Juzgador no descarta que M.Á.P. conozca el empleo ilícito del rodado y, atento el estado incipiente de la investigación, denegó las restituciones.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. - Contra lo resuelto interpone sendos recursos de apelación el Dr. P.A.M.. En tal sentido se agravia de que los dictámenes no favorables del Ministerio Público Fiscal se basan en que el imputado tiene autorización para conducir los vehículos y que podrían ser utilizados para cometer ilícitos.

    Sostiene que los resolutorios exponen que aún restan medidas probatorias para producirse sin especificarlas ni fundamentarlas.

    Además entiende que el art. 238 del CPPN fue interpretado arbitrariamente por el Magistrado. Al efecto manifiesta que la normativa es clara y precisa en cuanto a que las devoluciones requeridas se pueden ordenar provisoriamente en calidad de depósito y establecer las obligaciones pertinentes, por lo que se tornan arbitrarias las denegatorias de restitución y que los vehículos queden sujetos al órgano jurisdiccional.

    Asimismo, cuestiona que los decisorios se funden en las previsiones del art. 23 C.P., cuando el mismo artículo en su última parte establece el derecho de restitución al damnificado o terceros,

    insistiendo en que sus representados no han cometido infracción alguna, ni han ocasionado perjuicio alguno, siendo totalmente ajenos a la causa.

    Por último, entiende las medidas coercitivas afectan el principio de propiedad real que pesa sobre los bienes.

  3. - Concedidos los remedios procesales intentados, se radican las actuaciones ante esta Alzada. Al contestar la vista conferida el Sr.

    Fiscal General manifiesta que no adhiere a los recursos de apelación interpuestos.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo en cuenta la opción realizada para la realización de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN en forma oral y de manera conjunta, el martes 03 de octubre próximo pasado se celebró la misma digitalmente a través de la plataforma “Z..

    Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. P.A.M. y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.S.L., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la referida normativa legal.

    En dicha oportunidad, el recurrente fundó los agravios en favor de M.Á.P. y A.R.V.. En primer lugar mencionó que la medida dispuesta afecta la garantía de propiedad de los solicitantes, ya que son ajenos al proceso al ser M.Á.P.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    solo el padre y A.R.V. la pareja de uno de los imputados en la causa. Sostuvo que el Magistrado al denegar la restitución de los vehículos hizo referencia a las condiciones establecidas en el art. 238

    del CPPN y 23 del CP lo cual considera contradictorio y arbitrario.

    Finalmente solicitó las restituciones de los vehículos a sus titulares, en carácter provisorio hasta que culmine la causa, con la posibilidad de establecer una póliza a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que los mismos sean requeridos las veces que resulte necesario.

    A su turno, la representante del MPF, teniendo en cuenta las características del caso, entendió que aún restan medidas de producción y determinar si los bienes han sido utilizados para la comisión del delito...

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