Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Octubre de 2017, expediente CPE 000727/2011/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 727/2011/TO1/5/CFC2 “Cattarossi, Graciela Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nº 1132/2017 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad, con fecha 9 de junio de 2017, resolvió no hacer lugar al levantamiento de la medida de no innovar dictada respecto al vehículo Chevrolet Camaro SS Coupé, dominio ITB-188, chasis 2G1FK1EJ1A9113595, motor nº 1AB113595.

Contra dicho pronunciamiento, el Sr. A.P. adquirente del vehículo, con el patrocinio letrado del Dr. P.M.P., dedujo recurso de casación a fs. 78/81.

El remedio fue concedido a fs. 84/85 y mantenido en esta instancia a fs. 91.

Y CONSIDERANDO:

La decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva, ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En efecto, el auto impugnado no reúne el requisito de carácter final y tampoco deviene asimilable, en el caso, por agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, si se tiene en cuenta que la celebración de la audiencia de debate deviene inminente, pues ha sido fijada para el día 28 de noviembre de este año, oportunidad en que se decidirá en modo definitivo sobre el decomiso que da sustento a la medida cautelar que se cuestiona.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido, con costas (artículos 465, 530, 531 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de...

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