Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 012300/2013/8/CA007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 8 - FREZZA , M.C. : s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE ROMERO, R.A. FALLIDO Expediente N° 12300/2013/8/CA7 Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el fallido la resolución dictada a fs. 110/6 que declaró verificado el crédito insinuado por R.A.R..

  2. Con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. Fiscal General en su dictamen de fs. 163/8, por imperativo del art. 177 del Código Penal, la Sala decidió remitir las actuaciones al Fuero Criminal y Correccional con el objeto de que se indagara acerca de la eventual comisión de un ilícito penal por parte de los sujetos intervinientes.

    El juez que intervino en esa investigación devolvió el expediente con copia de la resolución que dictó en el marco de la causa N° 18591/16 “F.M.C. y otros s/averiguación de delito” obrante a fs. 171/6.

    Mediante esa sentencia tuvo por demostrado que la hipótesis denunciada había quedado desvirtuada y mandó, entonces, archivar las actuaciones en los términos del art. 195 CPPN, sin perjuicio de señalar que la situación particular de Ahumada aún continuaba en trámite ante la eventualidad de delitos de orden tributario, dejando constancia que esa decisión no hacía cosa juzgada material dado que el caso podía volver a reabrirse si variaban las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la decisión de cierre.

  3. Devueltos los autos a esta S. junto con la copia de la aludida sentencia, se confirió una nueva vista al Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - B.R., R.A. FALLIDO: FREZZA , M.C. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 8 - INCIDENTISTA: (SECRETARIO), 12300/2013 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27477638#212298503#20180802102523395 En el dictamen que antecede la Sra. Fiscal General consideró que las actuaciones se encontrarían en condiciones de ser resueltas dado que la vista respecto del principal ya había sido fundadamente evacuada en su oportunidad.

    También acompañó copias de oficios cursados entre esa fiscalía y la Procuraduría de Criminalidad Económica y L. de Activos (PROCELAC)

    acerca del pedido de colaboración oportunamente efectuado para la elaboración de su primer dictamen.

  4. El fallido, en lo sustancial, desconoce la calidad de acreedor del mencionado R. y sostiene que los documentos en los que sustenta tal calidad no son auténticos, denunciando que detrás de la pretensión del incidentista subyace la de un único acreedor, C.A.A., quien habría obrado de ese modo para evitar acreditar la solvencia, liquidez y disponibilidad de los fondos prestados y eludir que se indagara en las circunstancias determinantes del libramiento de los cartulares.

    No obstante, denunció haberse relacionado con C.A. Ahumada en el año 2007, para gestionarle la cobranza de valores por sumas significativas. En garantía del resultado de la gestión encomendada, le extendía pagarés, que debían ser devueltos a medida que las gestiones de cobro eran finalizadas.

    Reconoce como propia la firma estampada en esos pagarés, que habría librado en blanco, a la vista y por la suma de U$S 100.000 cada uno de ellos.

  5. En virtud de esa denuncia dirigida contra el aludido Ahumada y los cesionarios de los pagarés -R.A.R. y R.D.G.-, el fallido pretende que se acumulen las pretensiones verificatorias de todos ellos, con invocación de la previsión contenida en el art. 286 LCQ.

    De acuerdo con lo dispuesto por esa norma, todas las cuestiones incidentales de causa común tienen que ser invocadas ante el concurso en forma simultánea, sin ser fraccionadas, y la consecuencia de entablarlas con Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 posterioridad es que, sin más trámite, se deben desestimar.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27477638#212298503#20180802102523395 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C No resulta claro que la regla contenida en la referida norma haya sido...

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