Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2023, expediente FSM 040917/2014/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 40917/2014/TO1/8/CFC1

L., A.A.s. de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1552/23

la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2023, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques –Vocales-, de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

40917/2014/TO1/8/CFC1, caratulado “L., A.A.s.. de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) El 3 de julio de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado en forma unipersonal por el Dr. H.O.S., en el marco del incidente de devolución formado en la causa aludida, para decidir el destino del buque Urbana matrícula 02629, resolvió

    lo siguiente: “DISPONER EL DECOMISO del buque B/M “URBANA”

    (MAT. 02629) de bandera Argentina (art. 23 del C.P.); PONER a DISPOSICIÓN de la Justicia Civil el mentado buque a fin de que, firme que sea la presente, mediante el procedimiento que corresponda (enajenación, subasta, etc.), se resarza a las víctimas y familia de víctimas del hecho, en la proporción que el juez competente estime. (art. 23 del C.P.).

  2. ) Contra el pronunciamiento aludido interpuso recurso de casación D.M.L., con el patrocinio letrado del Dr. D.M.N., invocando el presupuesto contemplado en el inc. 1 del art. 456 del Código Procesal Penal Federal.

    Como cuestión preliminar, corresponde señalar que en el marco del incidente de devolución mencionado, D.M.L. se presentó junto a M.C.J. y a M.F. de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION1 PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    L., en su carácter de herederos universales de A.A.L., solicitando la devolución de la embarcación, en los términos del art. 523 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ante la resolución que dispuso el decomiso del buque aludido, la parte impugnante planteó que se trata de un pronunciamiento que le causa un perjuicio irreversible, puesto que en caso de adquirir firmeza, la embarcación quedará a disposición de la justicia civil para su subasta o enajenación.

    Seguidamente, expresó los argumentos con base en los cuales consideró que el Tribunal a quo aplicó erróneamente el art. 23 del Código Penal.

    En ese sentido, señaló el recurrente que su padre,

    A.A.L., encontrándose imputado en la causa principal, fue sobreseído por extinción de la acción penal por fallecimiento.

    A partir de esa circunstancia, planteó que aun cuando los hechos investigados en el legajo hayan quedado demostrados en la sentencia condenatoria dictada el 13/7/2022,

    en cambio no es posible tener por comprobada la responsabilidad de su padre en tal suceso, ya que había sido desvinculado del proceso en aplicación del art. 336 inc. 1 del ordenamiento adjetivo.

    Sostuvo que, en ausencia de una sentencia condenatoria respecto de A.A.L., no resulta posible la aplicación del art. 23 del Código Penal para disponer el decomiso de la embarcación.

    Hizo hincapié en que el decomiso constituye una pena accesoria, como así también en la limitación que produce en el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional.

    Destacó la importancia de respetar el principio de identidad entre el titular del bien y el condenado, evitando comprometer Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION2 PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FSM 40917/2014/TO1/8/CFC1

    L., A.A.s. de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal en el castigo la situación de terceros ajenos al hecho,

    hipótesis que importaría una violación a la garantía consagrada en el art. 18 de la carta magna.

    Advirtió que en el pronunciamiento impugnado se dispuso el decomiso de un bien cuya titularidad no correspondía a A.A.L., puesto que este último había iniciado una acción judicial en pos del reconocimiento de un derecho (prescripción adquisitiva). De allí que el decomiso se dispuso sobre un bien que, según la parte recurrente, “no era propiedad de L., no fue empleado para cometer el delito, y su titular no fue condenado”.

    Por otro lado, planteó que el art. 23 del código sustantivo requiere que la cosa sobre la que recae la medida haya sido utilizada como instrumento del delito, entendido como aquel empleado intencionalmente para consumar o intentar el delito, requisito que, desde el punto de vista de la recurrente, tampoco se encuentra presente en el caso de la embarcación en cuestión.

    Sobre este punto, señaló que la intencionalidad que se requiere en el uso de la cosa para quedar comprendida en el instituto del decomiso, no se encuentra presente en los delitos culposos, habiéndose dictado en este caso una condena por el delito de incendio culposo agravado (art. 189).

    Por último, criticó la decisión de decomisar la embarcación en cuestión, dado que la propuesta de juicio abreviado que el Ministerio Público Fiscal puso a disposición de los imputados y sus defensas, no contemplaba dicha pena accesoria. De allí que el tribunal a quo haya excedido sus facultades jurisdiccionales, configurando una lesión al modelo de proceso acusatorio diseñado por la Constitución Nacional.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) En la oportunidad prevista en el art. 466 del CPPN se presentó el señor fiscal general ante esta instancia,

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION3 PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Dr. R.O.P., quien por las razones allí desarrolladas solicitó que se rechace el recurso deducido y se confirme en todos sus términos la resolución dictada.

    Por su parte, el impugnante presentó breves notas,

    reiterando los argumentos con base en los cuales solicitó que se case el pronunciamiento recurrido.

  4. ) Superada la etapa prevista en el artículo 468

    del CPPN, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término D.A.P., y en segundo y tercer lugar D.G.B. y C.A.M.,

    respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. A fin de abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración, resulta necesario señalar los hechos que se tuvieron por comprobados en la causa principal, que se vinculan con la embarcación sobre la cual se dispuso el decomiso que cuestiona la parte impugnante.

      En esa dirección, del pronunciamiento dictado el 13

      de julio de 2022, por el que el tribunal a quo condenó a H.C. y a S.R.A., y absolvió a R.F.M., surge lo siguiente:

      (…) H. de realizar, seguidamente, una descripción detallada de los hechos probados y la prueba en que me fundo, a efectos de dotar de mayor claridad a la sentencia. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del incendio y posteriores explosiones registradas el pasado 19 de agosto de 2014 a bordo de la embarcación B/M URBANA, matrícula 02629, que se encontraba amarrada en el kilómetro 106, margen izquierdo del Río Paraná de las Palmas. Así, como consecuencia de dicho siniestro, fallecieron el Ayudante de Tercera S.O. y el Oficial Principal Aldo Escobar y sufrieron lesiones Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION4 PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      37758276#396168697#20231219112335946

      CFCP – SALA I

      FSM 40917/2014/TO1/8/CFC1

      L., A.A.s. de casación.

      Cámara Federal de Casación Penal de diferente consideración 16 personas, entre las que se encontraba personal de Prefectura Naval Argentina, Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Z. y tripulantes de la embarcación. A su vez, el 27 de agosto del mismo año se produjo el fallecimiento del patrón del buque, J.L.T., quien hasta ese momento había permanecido internado en el Hospital Churruca Visca. Finalmente, el 4 de septiembre del referido año se produjo el deceso de H.E.B., quien había sufrido diversas heridas y quemaduras al tratar de sofocar el incendio a bordo del buque Urbana. De las constancias agregadas, se determinó que el propietario y armador del navío siniestrado resultó ser A.A.L., quien explotaba el barco mencionado para la extracción de arena del lecho del Río Paraná de las Palmas

      .

      Que a raíz de la investigación se pudo determinar que la arena era puesta en el muelle del predio denominado Las Tejas, el que se encontraba alquilado por S.R.A. y F.A., quienes adquirían la arena para comercializarla

      .

      Además, se estableció que el explotador comercial y armador del buque arenero había acordado con la sociedad de hecho integrada por los nombrados Acuña el abastecimiento de arena puesta en el muelle, previa extracción del mentado material que habitualmente se hacía del lecho del río. Fue así

      que mientras el buque se encontraba realizando maniobras de zarpado, se produjo una fuga de combustible que alimentaba el motor principal de la embarcación, lo que originó en principio un incendio y, luego de éste, una serie de explosiones dentro de la sala de máquinas del navío, que provocaron la muerte de un total de cuatro personas y lesiones de diversa consideración de dieciséis, poniendo en peligro de muerte a varias personas más, como así también a los bienes

      .

      Fecha de...

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