Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Septiembre de 2023, expediente FSM 025781/2023/8/CA005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 25781/2023/8/CA5, carátula: “Incidente Nº 8 -

IMPUTADO: ALDANA ABRIGO, CEFERINO s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 1.

Registro de Cámara: 10.807

S.M., 19 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de C.A.A., contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de arresto domiciliario (Arts. 10 del CP y 32, Inc. f, a contrario sensu,

    de la ley 24.660).

    La impugnación fue mantenida en la instancia, con adhesión de la Defensora Pública de Menores y sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. La recurrente considera arbitrario el auto apelado, por falta de fundamentación.

    En tal sentido, señala que el a quo no analizó la situación particular del causante, y que —a su entender— no se verifican riesgos procesales que impidan la concesión de la morigeración reclamada.

    Enfatizó que el juez sostiene como único argumento que la situación de aquél no encuadra en ninguno de los supuestos que establece la ley, sin comprender entonces, el motivo por el cual se requirieron informes socio-ambientales que luego no se valoraron; los cuales, afirma, son favorables para su asistido.

    A su vez y, en línea con lo apuntado por la asesora de menores, sostiene que procura evitar que la medida de coerción -1-

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 25781/2023/8/CA5, carátula: “Incidente Nº 8 -

    IMPUTADO: ALDANA ABRIGO, CEFERINO s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.807

    se haga extensiva a los hijos del imputado, afectándose el interés superior del niño.

    Paralelamente, en lo sustancial, la Defensa Pública —en representación de la hija menor de edad del nocente (17 años)—

    refiere que la medida impetrada tiende a salvaguardar la integridad psíquica y física de ésta, quien precisa de su padre en el hogar para colaborar con su crianza, cuidado, educación y manutención.

    Al respecto, puntualiza que, además de la mencionada,

    el justiciable tiene otros dos hijos de 23 y 24 años de edad respectivamente, todos los cuales residían bajo su exclusivo cuidado hasta que se produjo su detención, ya que la madre no vive con ellos.

    En tal sentido, destaca que, en caso de morigerarse el encierro, el causante podría abocarse al cuidado de su hija de 17 años de edad, mientras que sus hijos mayores se dedicarían a sus tareas habituales y, así, obtener ingresos para los gastos de subsistencia.

  3. En forma liminar, sobre el planteo de arbitrariedad, toca señalar que el Art. 123 del CPPN demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado como arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento -2-

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 25781/2023/8/CA5, carátula: “Incidente Nº 8 -

    IMPUTADO: ALDANA ABRIGO, CEFERINO s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.807

    jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (Arts. 18

    de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, Reg. N° 11.941,

    Rta. el 24/4/2019; entre muchas otras), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos,

    porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión de una manera clara, completa, coordinada entre los -3-

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 25781/2023/8/CA5, carátula: “Incidente Nº 8 -

    IMPUTADO: ALDANA ABRIGO, CEFERINO s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.807

    distintos argumentos y entre éstos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, T. II, Págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. I,

    Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, T. IV, Pág. 295).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el magistrado y es resultado de un racional análisis de los elementos reunidos en el expediente.

    A punto tal, que la parte pudo válidamente ejercer su crítica por medio del recurso que aquí se analiza, por lo que no resulta aceptable sostener una vulneración del Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  4. Sentado ello, en lo atinente a los restantes agravios introducidos, cabe señalar en primer lugar y respecto de los riesgos procesales cuya inexistencia invoca nuevamente el apelante, que la Sala se ha expedido recientemente sobre su verificación en el caso concreto en el marco del legajo FSM

    25781/2023/1/CA1, caratulado “Incidente Nº 1 - Imputado: A. -4-

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 25781/2023/8/CA5, carátula: “Incidente Nº 8 -

    IMPUTADO: ALDANA ABRIGO, CEFERINO s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.807

    Abrigo, C.S. de Excarcelación” (Rto. el 30/08/2023, Reg. N° 10.783), por lo que habrá de remitirse a las consideraciones allí vertidas, al analizar el planteo excarcelatorio del encartado.

    ...

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