Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Agosto de 2023, expediente FLP 014454/2021/TO01/8/CFC005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FLP

14454/2021/TO1/8/CFC4

MININ, L.G. s/ recurso de casación

Registro nro.:981/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FLP 14454/2021/TO1/8/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada “MININ, L.G. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General M.A.V. y asisten a L.G.M. sus defensores particulares F.J.L. y C.A.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, con fecha 13 de julio del corriente año, resolvió

“I.RECHAZAR –por el momento y hasta que se cuente con la totalidad de los estudios médicos sugeridos por los galenos del Cuerpo Médico Forense la solicitud de prisión domiciliaria en favor de L.G.M., sin costas (art. 10 incisos a y c del Código Penal, y art. 32 incisos a y c, y sus concordantes de la Ley 24.660, art. 210 inc “j” y 221 inc. b)

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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del Código Procesal Penal Federal y art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación–a contrario sensu)”.

Contra dicha decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de origen el pasado 7 de julio.

2) La defensa, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, sostuvo que hubo, en la resolución recurrida, una falta de consideración de las conclusiones arribadas por los peritos de parte en su informe pericial presentado, en el que habría refutado el informe pericial presentado por el Cuerpo Médico Forense.

En este sentido, adujo que la pericia oficial omitió

responder si el cuadro de M. estaba siendo debidamente abordado por el servicio penitenciario desde su externación del Hospital de Clínicas y, contrariamente, los peritos de parte indicaron que las únicas veces que las patologías fueron adecuadamente diagnosticadas y abordadas fueron a través de la atención extramuros que recibió el paciente.

De seguido, expuso que el correcto tratamiento de una dolencia de M., que no fue abordada en el ámbito penitenciario y derivada a un hospital extramuros en tiempo y forma y que culminó con una intervención quirúrgica exitosa,

fue en función de la ardua tarea de la defensa y la presentación de reiterados habeas corpus y no por disposición del SPF.

Por otra parte, respecto al punto pericial N° 3, dijo que el tribunal se expidió respecto de la cuestión sin valorar correctamente lo dicho por el informe de los peritos oficiales.

Asimismo, hizo referencia a que los peritos de parte Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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explicaron que las reiteradas negativas de M. a ser atendido médicamente por parte del SPF estaban vinculadas a supuestas malas praxis del Servicio Penitenciario Federal.

Por otro lado, se agravió de que la opinión de los peritos de parte no fue considerada en cuánto a que no se cumplió con el control diario o trisemanal de su presión arterial, que tampoco se cumplió con los controles periódicos por medio de cardiólogo y así como que no se cumplió con el tratamiento psicoterapéutico psiquiátrico.

De igual modo, puntualizó que peritos de parte y oficiales coincidieron en que el servicio médico del CPF II

desconoce las razones por las que M. registró bruscas variaciones en su presión arterial y dictaminaron que el Servicio Penitenciario Federal no adoptó medida alguna para tratarlas, que la hipertensión arterial no controlada es una patología grave y que hubo una inexistencia de registros de suministro suficiente para el control de la hipertensión de Minin Finalmente, dijo que el a quo omitió explicar porqué

se basaba en las consideraciones de los peritos oficiales y no en las explicaciones brindadas por los peritos de parte.

Por otra parte, respecto al agravio vinculado con la asunción de un rol médico por parte de los jueces, adujo que ni los peritos particulares ni los oficiales dictaminaron las causas de las bruscas variaciones en la presión de Minin pero que los jueces lo vincularon a la situación de obesidad del encausado sin fundamento.

Además, se agravió de que el a quo indicó que los estudios llevados a cabo dieron lugar a diagnósticos correctos, pero la defensa sostuvo que el Servicio Fecha de firma: 31/08/2023

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Penitenciario Federal se equivocó y que ello repercutió

gravemente en su cuadro.

De seguido, expuso que hubo, en materia de traslado y por parte del Servicio Penitenciario Federal, graves falencias. Esto, toda vez que alegó que la mayoría de las veces en que tuvo que ser trasladado a nosocomios extramuros se perdieron los turnos como consecuencia del supuesto accionar del Servicio Penitenciario Federal.

Por último, explicó que hubo una violación al principio de contradicción en el proceso penal toda vez que el Sr. Fiscal solicitó una vez que se obtengan los resultados médicos ordenados por el tribunal se remitan al Cuerpo Médico Forense para que éste se expida y luego se le corra nueva vista al Ministerio Público Fiscal sin que el titular de la acción no se hubiera opuesta la concesión de la prisión domiciliaria.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 23 de agosto de 2023 se cumplió con las previsiones del art 465 bis del CPPN oportunidad en que la defensa de M. realizó una presentación en la que reeditó

los planteos del recurso de casación y sostuvo la falta de consideración de alternativas al encierro preventivo por parte del a quo en una unidad penitenciaria.

Asimismo acompaño un informe de un médico cardiólogo,

perito de parte que aconsejó la prisión domiciliaria de Minin.

-II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal, se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible Fecha de firma: 31/08/2023

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toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

-III-

  1. Ahora bien, previo a resolver el presente recurso,

    corresponde hacer una breve reseña de lo expuesto por el tribunal a quo en la resolución recurrida.

    En primer lugar, mencionó que M. en reiteradas ocasiones se negó a ser atendido por los profesionales médicos o a cumplir con las prescripciones médicas que le fueron impartidas.

    De seguido, expuso que el diagnóstico de obesidad e hipertrigliceridemia no sería una patología comprendida en el marco normativo del art. 32 inc. a de la ley 24.660.

    De igual modo, sostuvo que tampoco lo es una cardiopatía hipertensiva que con leve repercusión hemodinámica. Indicó que esta cardiopatía es de larga data y,

    conforme a los peritajes, anterior a su ingreso al penal.

    Respecto a la atención de M. por parte del Servicio Penitenciario Federal, dijo que su dolencia fue relevada en el ámbito penitenciario y se lo derivó a un hospital extramuros en tiempo y forma –más allá de reconocer algún traspié- y con una intervención quirúrgica que se llevó

    a cabo con éxito.

    Asimismo, dijo que dicha patología se logró una vez sorteada la reiterada negativa de Minin de realizarse el estudio pertinente y que evidenció un diagnóstico de larga data que no puede adjudicarse a su ingreso al penal.

    Además, agregó que durante su estadía en el Hospital de Clínicas presentó otra manifestación distinta a su cuadro Fecha de firma: 31/08/2023

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    litiásico de un sangrado hemorroidal, también de antigua data.

    Por otro lado, respecto a la dermatitis que sufrió,

    sostuvo que no ha merecido un tratamiento específico por no ser una dolencia dirimente para la concesión de un arresto domiciliario como el que la parte solicita.

    Así, adujo que las dolencias que lo aquejan pueden ser tratadas de manera adecuada en el ámbito penitenciario como ocurrió hasta el momento, de modo que la permanencia en un establecimiento en modo alguno impide su...

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