Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Junio de 2023, expediente CFP 002903/2012/8

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2903/2012/8

CCCF - Sala I

CFP 2903/2012/8/CA2

S. P., R. J. s/

casación

Juzgado N°11 – Secretaría N°21.

Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de R. J. S. P. dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal del 19 de mayo del corriente año,

mediante la cual se revocó la decisión de la anterior instancia que concediera su exención de prisión.

Si bien la resolución contra la que se interpuso el recurso de casación no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359, 310:1835;

311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas;

320:2326, entre otros).

Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del CPPN). Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados,

con indicación de la aplicación pretendida.

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio,

B.H. s/ excarcelación”, nº D.199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos procedente la vía escogida para impugnar.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

  1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Dr. P.G.G. (arts. 456 y 457 del C.P.P.N.).

  2. EMPLAZAR a la parte interesada para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de 3 días a contar desde que las...

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