Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente CFP 004272/2017/8/CA006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4272/2017/8/CA6

CCCF- Sala 2

CFP 4.272/2017/8/CA6

T., P. J. s/nulidad

Juzg. Fed. n° 6 S.. n° 12

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- El incidente se elevó a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.

F.O., en representación de P. J. T., contra el auto que resolvió

no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el letrado.

II- En la oportunidad prevista en el artículo 349

del Código Procesal Penal de la Nación la defensa postuló la invalidez de la orden de allanamiento del 31 de agosto de 2017, argumentando que el Magistrado “…no tenía motivos bastantes para presumir que en los locales allanados existían cosas vinculadas a la investigación del delito”,

violentando los requisitos del artículo 224 del ordenamiento ritual.

Al contestar la vista oportunamente conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “…la orden fue escrita, presentó la identificación de los datos de la causa en la cual se libró, indicó detalladamente el lugar a registrarse, la fecha en la cual se debía efectuar, indicó la autoridad que debía llevar a cabo la medida y estableció la finalidad con la que se practicaba el registro…” y estuvo apoyada en las constancias incorporadas durante la investigación,

dictaminando que “…no le asiste razón a la defensa, toda vez que la diligencia que pretende tardíamente impugnar, se ajusta a la normativa procesal y fue claramente justificada y motivada…”.

Al rechazar el planteo de nulidad, el Sr. Juez de grado indicó que la resolución del 31 de agosto de 2017 estuvo sustentada “…en las diversas constancias obrantes en la causa…”, encontrándose “…

debidamente motivada, ya que de su lectura se observa que por medio de la misma se efectúa un sucinto relato de los hechos bajo investigación, de los resultados que habían arrojado las tareas de campo desarrolladas por Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

el personal de las fuerzas de seguridad para luego analizarse los motivos por los cuales se tomó la decisión de proceder al allanamiento de los mismos.”

Por su parte, el recurrente sostiene que, a partir de la lectura del informe del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la única conclusión a la que puede arribarse es la falta de elementos para dictar una orden como la que aquí se cuestiona.

III- Ahora bien, el análisis de las constancias incorporadas al expediente revela el acierto del auto impugnado, puesto que se han cumplido todos los recaudos que exige la normativa procesal para disponer el registro de un inmueble.

En tal sentido, debe recordarse que el examen sobre la existencia de elementos previos de cierta entidad que sirvan de apoyatura al dictado de la orden, justificando el registro domiciliario, debe ajustarse a las particularidades de cada caso. Dicha noción puede extraerse de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia (Fallos 236:27, 240:160), habiéndose afirmado que “...el juez o tribunal que deba analizar un caso en el que se cuestione la validez de un allanamiento deberá siempre estudiar los extremos objetivos agregados al expediente, sea que en el auto de allanamiento y en la orden se hayan hecho constar los motivos del acto o no” (CSJN “M.” M. 3710. XXXVIII;

R.; 04-09-2007; T. 330 P. 3801) -ver resolución de esta Sala del 10 de marzo de 2022 en incidente CFP 765/2021/1/CA1; Causa N° 45.846, Reg.

N° 50.521-.

Y en esa tarea, la...

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