Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 013758/2021/8/CA004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

- FSM 13758/2021/8/CA4

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AQUINO, Y.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Reg. N°:10.147

S.M., de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de Y.G.A. contra el auto que resolvió no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Arts. 316, 317, 319, 331 del CPPN, 210, 221 y 222 del CPPF).

    En la instancia, el apelante mantuvo el recurso, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. La defensa tilda de arbitrario el auto apelado, por falta de fundamentación.

    De otro lado, sostiene que no se encuentra acreditado que la nombrada fuera a eludir el accionar de la justicia ni a entorpecer la investigación y que el a quo esgrime meras presunciones al respecto, sin fundamentar su postura.

    Por último, se agravia por considerar que el juez de grado no explica ni analiza el motivo por el cual las distintas alternativas previstas en el Art. 210 del CPPF no resultan Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AQUINO, Y.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10.147

    suficientes para garantizar la sujeción de la nombrada al proceso.

  3. Liminarmente, en cuanto a la alegada arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945;

    321:2375, entre muchos). Dicha exigencia deriva también de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces,

    sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos,

    lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el Sr. Juez de grado, que aparece como el resultado de un Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Reg. N°:10.147

    análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

    Sentado lo expuesto, se señala que la causante cuenta con auto de procesamiento con prisión preventiva -firme- por ser considerada partícipe primaria del delito de defraudación mediante manipulación informática, en su modalidad agravada por haber sido perpetrada en perjuicio de una administración pública (Arts.

    45, 173 —Inc. 16— y 174 —Inc. 5°— del CP).

    La escala penal resultante para tal quehacer ilícito tornaría procedente su soltura, toda vez que el máximo de la pena privativa de la libertad prevista para el delito imputado no supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, del Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Incidente Nº 8 - IMPUTADO: AQUINO, Y.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10.147

    ordenamiento adjetivo, en función del Art. 316

    (primera regla) y, el mínimo legal contemplado permitiría, en principio, imponer una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    A la par, en cuanto a...

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