Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2023, expediente FCT 002946/2022/8/CA005
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2946/2022/8/CA5
Corrientes, siete de marzo de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de E.L.,
C.I. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 2946/2022/8/CA5
del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la
Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de la imputada
C.I.L., contra el auto de fecha 6 de enero de 2023, por
medio del cual el juez a quo resolvió rechazar el pedido de excarcelación
solicitado en su favor.
Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de riesgos procesales,
dada la gravedad del hecho imputado, tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), lo que no admite
condenación condicional. Además, valoró la etapa primigenia de la
investigación, toda vez que aún no se realizaron las medidas probatorias
importantes para la causa, de las cuales podrían surgir la existencia de otros
involucrados, así como su posible pertenencia a una organización criminal.
Por otra parte, remarcó que la imputada termina de cumplir condena
en junio del presente año, por una causa idéntica a las presentes.
II Contra ello, la imputada por derecho propio y con el patrocinio de
la Dra. O., interpuso recurso de apelación. Sostuvo que, el auto atacado, le
causa un gravamen irreparable, toda vez que le asiste el derecho a permanecer
en libertad mientras dura el proceso en su contra.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de
la imputada. Sostuvo que el a quo demostró la existencia de riesgos procesales
que impiden la concesión de lo solicitado (conf. arts. 221 y 222 del CPPF).
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Al contestar la vista, la representante del Ministerio Pupilar,
acompañó al pedido solicitado por la defensa de la Sra. L., toda vez que
consideró que se encuentra en juego el Interés Superior del Niño, el principio
de intrascendencia de la pena a terceros (art. 5.3 de la CADH), la Convención
de los Derechos del Niño en concordancia con la Ley de Protección Integral
de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061) y las 100 Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad que
incluyen a los niños, niñas y adolescentes dentro de la categoría sujetos
vulnerables.
IV Habiendo advertido el Tribunal que no contaba con un informe
socioambiental que detalle la situación actual de los menores, se ordenó su
realización, el que luego de su confección e incorporación se corrió nueva
vista a las partes.
Ante la incorporación del nuevo informe socioambiental, el
representante del Ministerio Fiscal, manifestó su adhesión parcial al recurso de
apelación formulado por la defensa de la imputada, sólo en punto a la
concesión del arresto domiciliario. Consideró que, del nuevo informe socio
ambiental incorporado se advierte la situación de vulnerabilidad que
atraviesan los dos hijos menores de edad de la imputada, especialmente uno de
ellos que padece retraso madurativo. Por ello, solicitó que se imprima a las
presentes el trámite escrito.
Por otra parte, ratificó su no adhesión al recurso de apelación, en
punto al pedido de excarcelación de la imputada, por considerar que el a quo
realizó una interpretación armónica entre los parámetros preexistentes en
relación a la presencia de riesgos procesales y las nuevas pautas establecidas
en los arts. 221 y 222 del CPPF.
A su turno, la representante del Ministerio Público Pupilar, ratificó su
acompañamiento al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de
la imputada, en razón del Interés Superior de Niño.
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S.,...
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