Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Marzo de 2023, expediente FSM 075431/2015/TO01/8/CFC007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM

75431/2015/TO1/8/CFC7 “GONZÁLEZ,

B.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 138/2023

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 75431/2015/TO1/8/CFC7 del registro de esta Sala III, caratulada: “GONZÁLEZ, B.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, resolvió –por mayoría-, con fecha 23 de noviembre del corriente año: “

  2. NO HACER LUGAR a la nulidad impetrada por la defensa técnica oficial del encartado B.G., respecto a la calificación asignada al cuarto trimestre del año 2021.

  3. CONFIRMAR la calificación asignada en el último trimestre del año 2021 respecto al B.G..

  4. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, C.B., interpuso el recurso de casación en función del art. 456 incs. 1° y del CPPN en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa se agravió de la violación del principio de resocialización, del avance progresivo en el régimen y de la ausencia de control judicial suficiente de la decisión administrativa cuestionada.

    En ese sentido expresó que la resolución del Consejo Correccional que mantuvo la imposición de los guarismos resulta infundada y arbitraria. Asimismo, sostuvo que la 1

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    magistratura omitió dar acabado tratamiento a los planteos formulados por la defensa y que no realizó un exhaustivo control de los fundamentos de la administración penitenciaria en ese sentido, inobservando su rol de contralor de la ejecución penal.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio fundado en alguno de los supuestos que habilitan esta jurisdicción, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos y conclusiones desarrollados por el a quo para validar los procedimientos administrativos que culminaron con el rechazo de la revisión judicial de los guarismos calificatorios de B.G..

    Es de destacar que se cuestionan en la presente, las calificaciones impuestas a B.G., correspondientes al cuarto trimestre del año 2021 por el Consejo Correccional la Unidad Residencial II del CPF I dependiente del SPF,

    consistentes en ejemplar -10- de conducta y malo dos -2- de concepto.

    En efecto, los jueces que conformaron la mayoría consideraron que el nivel bajo de conducta atribuido al interno G. se sustentó en el informe hecho por la División Seguridad Interna que refiere a la falta de compromiso por parte del interno y a un comportamiento regular del mismo en la realización de tareas diarias que conforman la dinámica grupal, observándose reticencia al cumplimiento de indicaciones provenientes de la autoridad penitenciaria; lo cual se suma a que los objetivos del resto de las áreas aún se encuentran en cumplimiento. Por todo ello es que entienden que 2

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III Causa Nº FSM

    75431/2015/TO1/8/CFC7 “GONZÁLEZ,

    B.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    la calificación del 4to. trimestre del año 2021 cuenta con suficiente fundamentación.

    Asimismo, señalaron que ”La ejecución de la pena se encuentra determinada cualitativamente y si el interno conoce las modalidades de cumplimiento en función del programa de tratamiento, dependerá, en consecuencia, de su voluntad demostrar esfuerzo cierto, serio y una actitud comprometida para con los objetivos impuestos y avanzar, paulatina o rápidamente, en el avance a través del régimen penitenciario.

    De lo expuesto, no se advierte por parte de la administración penitenciaria animosidad hacia el encartado,

    vislumbrándose, a las claras, que no ha logrado un acabado compromiso subjetivo para con el tratamiento impartido, pues aún no ha logrado abordar eficazmente los dispositivos ofrecidos, encontrándose algunos de ellos “en cumplimiento”.

    Vale destacar que el Consejo Correccional al dictaminar en el recurso de reconsideración de calificación de conducta y concepto, concluyó que analizado el grado de cumplimiento de los objetivos fijados por las distintas áreas en el Programa Individual de Tratamiento correspondiente al interno en cuestión correspondía por unanimidad mantener las calificaciones hoy recurridas.

    De tal suerte, el análisis congloblante de los elementos reunidos permiten afirmar que no se verificó ninguna violación a...

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