Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Junio de 2022, expediente FLP 074423/2019/TO02/8/CFC002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 74423/2019/TO2/8/CFC2

ARRÚA ARRÚA, H. s/

recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 673/22

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.G.B. -presidente- y la doctora A.M.F. -vocal-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 74423/2019/TO2/8/CFC2

del registro de esta Sala I, caratulado “A.A.,

H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 29 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata -bajo la actuación unipersonal del señor juez N.J.J. y en funciones de ejecución penal-, resolvió: “(R)ECHAZAR la solicitud de prisión domiciliaria a favor de H.A.A., sin costas” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, H.A.A. manifestó su voluntad recursiva in pauperis formae,

    que luego fue fundamentada técnicamente por la defensa pública oficial, mediante la interposición de recurso de casación, que luego fue concedido por el juez a quo.

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    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    La parte recurrente invocó ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y fundó su presentación en la arbitrariedad de la resolución atacada por ausencia de la debida fundamentación (art. 123

    del CPPN).

    Expuso que, en el caso concreto, hay una afectación a la protección familiar y al interés superior de la hermana menor de H.A.A., la niña VSBA.

    Se quejó de que el sentenciante realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, y manifestó la importancia del principio pro persona y realizó una interpretación in bonam partem del interés superior de la niña.

    A su vez, expresó que A.A. tiene una familia con escasos recursos económicos, contando únicamente de manera estable con los ingresos de asignación universal por hijo y la tarjeta alimentar, y que,

    actualmente, su padre trabaja como albañil de lunes a sábados, retirándose de su hogar muy temprano y regresando por la noche.

    Agregó que L.M.R., hermana de H., se desempeña como empleada doméstica dos o tres veces por semana, dependiendo en si su vecina puede cuidar a sus hijos. Por lo tanto, VSBA transcurre mucho tiempo sola en su casa, subrayando que, en la actualidad se está

    ausentando del colegio porque no tiene quien la pueda acompañar.

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    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 74423/2019/TO2/8/CFC2

    ARRÚA ARRÚA, H. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Seguidamente, se refirió a la resolución del juez a quo en cuanto no concurren en el caso concreto ninguno de los supuestos regulados por los arts. 10 inc. f del Código Penal (CP) y 32 inc. f de la Ley 24660, y señaló que si bien la norma no contempla expresamente el presente caso,

    existen numerosos antecedentes jurisprudenciales que amplían la compresión de dicha regulación.

    Por otro lado, sostuvo que las salidas que podría realizar la nombrada A.A. para llevar a su hermana menor al colegio, no desnaturalizan el instituto de la prisión domiciliaria, ya que dicha actividad no solo garantiza su resocialización sino, además, el interés superior de VSBA y le permite el acceso al derecho a la educación.

    En cuanto a la consideración del tribunal de la anterior instancia, respecto a que H. no se encargó

    del cuidado de VSBA porque se la detuvo en Junín, lejos de su casa, señaló que el sentenciador realizó una valoración subjetiva, basada en creencias sesgadas de cuando una persona es buena o mala cuidadora.

    Luego, enfatizó que VSBA no tiene cubierta todas sus necesidades, toda vez que no está concurriendo a la escuela, no recibe atención médica, no tiene su documento de identidad vigente y permanece sola por varias horas del día en su casa, cuando cuenta con tan solo 9 años. Por lo cual, es imposible pensar que esta situación no repercuta 3

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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