Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Marzo de 2022, expediente CFP 000776/2021/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 776/2021/TO1/2/CFC1

CARDOZO, E.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 128/22

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP

776/2021/TO1/2/CFC1 caratulado “CARDOZO, E.A. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 19 de octubre próximo pasado, el señor juez W.A.V. y la señora jueza S.M. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M., resolvieron: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de É.A.C. (arts. 10 C.P. y 32 de la ley 24.660; ambos a contrario sensu).

  3. HACER SABER al Complejo Penitenciario Federal II, donde se encuentra alojado É.A.C., las conclusiones de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que lo asistieron, a fin de que se garantice su debido seguimiento médico y se realicen todos los estudios médicamente prescriptos” (el destacado obra en el original).

    Fecha de firma: 04/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  4. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de E.A.C. interpuso recurso de casación el que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte recurrente fundó su presentación en lo dispuesto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En ese orden, expuso que el tribunal a quo no realizó una interpretación en favor del interés superior de MCF, TCF, y TLCF, hijas e hijo menores de edad del encausado, quienes serían los principales beneficiarios del arresto domiciliario de aquél.

    De otra parte, adujo que el tribunal de la anterior instancia valoró la prueba de forma arbitraria,

    cuya finalidad fue extraer elementos que conduzcan a denegar tal solicitud.

    En razón de lo expuesto, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se revocara la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

  5. Es útil memorar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias 2

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 776/2021/TO1/2/CFC1

    CARDOZO, E.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal concretas del caso que el tribunal a quo consideró

    relevantes para denegar el arresto domiciliario de E.A.C..

  7. Sentado cuanto precede, corresponde tener presente que, para así decidir, el tribunal de precedencia recordó que conforme se desprende de la presente incidencia, la defensora pública coadyudante solicitó el arresto domiciliario de E.A.C. en los términos de los artículos 10, inciso “f” del Código Penal (CP), 11 y 32 inciso “f” de la Ley 24660 y 210 inciso “j”, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Señaló que en la presentación, la defensa invocó

    como fundamento el interés superior de las hijas y del hijo menores de edad del encausado.

    A su vez, hizo referencia a la dinámica familiar de C. y expuso que el aludido, junto con su pareja,

    T.F., y sus hijos vivían en una casa que alquilaban sita en la localidad de D.V. y, como consecuencia de la detención del encausado, la madre de su hijo e hijas se vio obligada a mudarse junto a los menores al domicilio de sus padres.

    En esa dirección, manifestó que las niñas se encuentran muy tristes ante la ausencia de su progenitor y que la madre se encuentra muchas horas fuera de su casa dado que se encuentra trabajando para cubrir los gastos...

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