Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2021, expediente FRE 033000200/2006/TO01/8/CFC013

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE

Cámara Federal de Casación Penal 33000200/2006/TO1/8/CFC13

DOMATO, H.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 2227/21

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora oficial de H.R.D. en esta causa n° FRE 33000200/2006/TO1/8/CFC13

caratulada “D., H.R. s/recurso de casación”;

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Con fecha 14 de septiembre del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa revocó la prisión domiciliaria de H.R.D..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  2. ) P. corresponde puntualizar que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H.s.ón”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

    Sin embargo, consideramos que el recurso en examen carece de la debida fundamentación, lo que obsta a su admisibilidad.

    Ello así, toda vez que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no haberse hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) En la misma, los magistrados explicaron que el 2

    de marzo de 2020 se le concedió la prisión domiciliaria a D. para que la cumpla en la casa nº 11, manzana nº 19,

    sector “c” de la ciudad de Formosa, habiéndose designado a tal efecto a su mujer L.N. como referente del cumplimiento.

    El fundamento brindado en aquella oportunidad para conceder el mentado beneficio fue el previsto en el inciso f)

    del artículo 32 de la ley 24.660, a raíz de la discapacidad del hijo de D. y del frágil estado de salud de su mujer,

    quien, por lo demás, requiere de la asistencia de un tercero para cuidar a su hijo.

    Luego, la defensa oficial solicitó (y así se le concedió el 29 de diciembre de 2020) el cambio de domicilio hacia otra vivienda ubicada en la calle Salta 180 de la misma ciudad de Formosa. Esta nueva vivienda, sería de un conocido de D. de nombre M.G. y de su pareja A.M.V., quienes aceptaron cederle en préstamo ese departamento para que viva el nombrado D. junto a su...

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