Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2021, expediente FLP 003258/2015/TO01/8/CFC027

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 3258/2015/TO1/8/CFC27

ALTAMIRANO, A.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.928/21

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

3258/2015/TO1/8/CFC27, caratulado “ALTAMIRANO, A.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. ) Que en fecha 20 de abril de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, integrado por los señores jueces F.C., N.J.J. y A.D.E., en lo pertinente,

    resolvió: “I) PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de ADRIÁN

    OSCAR ALTAMIRANO, por el término de seis (6) meses a partir del próximo 30 de abril del corriente año (arts. 1

    de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 210

    del CPPF)” (el destacado pertenece al original).

    Contra esa decisión el imputado recurrió in pauperis formae, impugnación que fue articulada por su defensa mediante el recurso de casación en estudio y Fecha de firma: 16/06/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    concedida por el tribunal a quo el 23 de abril próximo pasado.

  2. ) La defensa fundó su recurso de acuerdo a las previsiones de los arts. 457, ccdtes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y señaló que la decisión cuestionada resultaba equiparable a definitiva en la medida que podía ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    En lo central de sus agravios, alegó afectación del estado de inocencia, arbitrariedad y dilación del proceso por considerar que los plazos del encierro cautelar se encontraban vencidos.

    De igual modo, señaló que la prolongación de la prisión preventiva devino irrazonable tanto por su duración como por el contexto de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia por COVID-19.

    Puntualizó que en virtud de la situación aludida su asistido se encontraba privado de recibir visitas, a la vez que por padecer de asma crónico revestía mayor vulnerabilidad frente a un eventual contagio.

    En definitiva, solicitó el cese de la prisión preventiva y postuló la morigeración de la detención provisional mediante la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria, adunando que el peligro de fuga podría neutralizarse mediante la aplicación de sistemas de vigilancia electrónica.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal.

  3. ) En modo liminar, es útil memorar que,

    conforme surge de las actuaciones digitales a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, A.O.A. se encuentra requerido a juicio en orden al delito de tráfico de estupefacientes en 2

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE...

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