Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Mayo de 2021, expediente FBB 006556/2019/TO01/8/CFC005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 6556/2019/TO1/8/CFC5

CASTILLO, J.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 780/21

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 27/20, 8/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. y Res. 209/21 de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 6556/2019/TO1/8/CFC5 caratulada “CASTILLO,

J.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, a la Defensa Pública Oficial el doctor E.M.C. y por la Defensoría de Menores e Incapaces, el doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar los señores jueces doctores A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, el día 24 de noviembre del año 2020, resolvió “…1ro.) DENEGAR LA

    EXCARCELACIÓN requerida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.L.M., en beneficio de J.R.C.. 2do.) DENEGAR la aplicación de una medida alternativa peticionada en subsidio en favor del encartado (art. 210 del CP[P]F)…”.

    Dicha decisión fue recurrida por el imputado in pauperis,

    fundada luego técnicamente por su defensa mediante el correspondiente recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 15 de diciembre de 2020.

  2. La defensa articuló sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Por un lado, sostuvo el a quo había inobservado leyes de carácter sustantivo, afectándose derechos de índole constitucional y convencional; y, por otro, argumentó que la resolución puesta en crisis no se encontraba correctamente motivada a la luz de las previsiones del artículo 123 del código de rito, resultando arbitraria.

    Adujo que “…la resolución deja clara la filosofía que ilumina al órgano en lo que nos interesa, se debe a que el párrafo aludido denota un sesgo inquisitivo de la prisión preventiva, bajo la perspectiva de lo que se ha denominado un sistema binario…”. Así, destacó que en la decisión atacada se observan criterios sustantivitas y sobre la base de dos ejes:

    el examen de la pena en expectativa por el delito imputado y la sospecha sustantiva de responsabilidad, lo cual, como una presunción iure et de iure, impide la libertad determinando la obligatoriedad de la prisión durante el proceso para determinados tipos de delitos, contrariando el principio de inocencia y el programa constitucional de medidas cautelares (informe 35/07 de la Comisión IDH).

    Agregó que “[l]a sola invocación del monto de la pena en expectativa para el delito por el que C. se encuentra Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 6556/2019/TO1/8/CFC5

    CASTILLO, J.R. s/ recurso de casación

    sometido a proceso, a fin de desechar la posibilidad de disponer la externación del causante, no constituye un argumento eficiente para ratificar el pronunciamiento denegatorio; y directamente conspira con la normativa convencional…”.

    En ese sentido, la defensa criticó que no se hayan merituado otras circunstancias de interés a fin de verificar la existencia de peligros procesales que obsten a la concesión de la excarcelación de C., como ser la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, su arraigo, el comportamiento observado en el proceso, contenidos de informes socio ambientales, datos e informes de las personas que convivirían con el acusado y que puedan asegurar contención,

    entre otros.

    Por otra parte, indicó que, a partir de la normativa introducida en relación a las medidas de coerción por los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, el Ministerio Púbico Oficial tenía la obligación de probar fundadamente en cada caso concreto el riesgo procesal y peligro de fuga, a partir de las pautas objetivas establecidas por la ley, lo cual no fue realizado.

    Por el contrario, la defensa esgrimió que C. tiene arraigo en el domicilio de la calle R. n° 1749 de la ciudad de Santa Rosa, junto a su esposa D.M. y sus hijos M.V.C. (4 años de edad), J.R.C. (5 años), C.F.F. (6

    años) y D.G.J.F.M. (7 años), que las circunstancias de vulnerabilidad social y económica que atraviesa la familia imposibilitan cualquier riesgo de fuga, a la vez que “…no Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    surge de autos que el encausado se haya negado en alguna ocasión a presentarse ante la Justicia, ni que registre antecedentes penales ajenos a la presente causa; no se ocultó

    ni se fugó; y se encuentra dispuesto a estar a derecho en la forma que el Tribunal lo disponga”.

    En otro orden de ideas, la defensa resaltó la emergencia carcelaria decretada mediante la Resolución n° 184/2019 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la situación sanitaria derivada por el COVID 19, las cuales impactan sobre su asistido afectando sus derechos y garantías.

    Dichas circunstancias, a su juicio, fundamentarían de manera subsidiaria una medida de encierro en el ámbito domiciliario.

    Criticó la decisión jurisdiccional que rechazó la morigeración de la detención cautelar de C. en tanto allí los magistrados habrían efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que, a su juicio, se hallan afectadas las condiciones dignas de detención. Sostuvo que “…

    no existe certeza de que la autoridad penitenciaria pueda asegurar los requisitos de salubridad, higiene y seguridad, en la actual coyuntura. Puesto que, si tal extremo no era preservado en la etapa previa a la situación excepcional,

    menos aún, se podrá garantir en relación a personas privadas de la libertad en cárceles, y que frente a la pandemia podrían ser sucumbidas su vida, salud e integridad física… [d]e la reseña efectuada precedentemente, podemos concluir sin esfuerzo que las personas privadas de la libertad conforman un grupo de riesgo diferenciado, en atención no sólo a las patologías que padecen habitualmente, sino también por el modo en el que transcurre la vida en los centros de detención, que de por sí propiciará la transmisión de la enfermedad”.

    En última instancia, criticó que se haya omitido practicar un informe socio ambiental integral y actual que diera cuenta de la trayectoria de vida y condicionamientos estructurales que operan sobre el grupo familiar del encartado, a la vez que Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 6556/2019/TO1/8/CFC5

    CASTILLO, J.R. s/ recurso de casación

    tachó el comportamiento del a quo en tanto no habría considerado a los hijos de C. ni evaluado si la presencia paterna en el hogar implicaría una mejor situación para ellos de acuerdo a su “interés superior”. Sobre este punto se agravió respecto de la ausencia en la intervención del Defensor Público...

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