Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Septiembre de 2020, expediente FRO 076000016/2011/8/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FRO 76000016/2011/8/CFC1

AMARILLO, M.Á. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1511/20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 76000016/2011/8/CFC1 del registro de esta S., caratulada “A., M.Á. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de M.Á.A. la defensora oficial doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial que en ese momento estuvo a cargo de la asistencia técnica de A., doctor F.P., a fs. 88/93 vta.

    contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Rosario,

    obrante a fs. 83/87 mediante la que se revocó la excarcelación que había sido concedida por el Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás (v. fs. 36/44 vta).

  2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 95/97.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. El recurrente dedujo recurso de casación en el que, básicamente, insistió con las condiciones personales de su asistido al remarcar que posee arraigo comprobado, tiene buen concepto de sus vecinos, no tiene antecedentes penales,

    tiene ochenta y cuatro años de edad, y por si ello no fuera suficiente, finaliza diciendo que tiene dictada a su respecto una prohibición de salida del país.

    Todo ello lo lleva a afirmar que no existe riesgo alguno de que A. pueda llegar a entorpecer la marcha del proceso y menos aún que intente profugarse.

    Razón por la cual, requirió se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia impugnada, manteniéndose la libertad dispuesta oportunamente por el juez de primera instancia.

    F. reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de casación traído a estudio, resulta oportuno efectuar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    Surge de la resolución impugnada que se investiga la conducta desplegada por M.Á.A. durante el mes de noviembre de 1976 que fue calificada como constitutiva de los delitos de privación ilegítima de la libertad de seis personas en concurso real con el homicidio agravado de esas mismas personas (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1° -ley 14.616- del Código Penal,

    texto originario modificado por ley 20.642, conforme a la ley 23.077; y art. 80 inc. 6° del Código Penal -texto originario según ley 11.179) en calidad de partícipe necesario (art. 45

    C.P.).

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FRO 76000016/2011/8/CFC1

    AMARILLO, M.Á. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal A fs. 36/44 vta. el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de San Nicolás concedió la excarcelación de M.Á.A., bajo caución juratoria, decisorio que fue apelado por el F. Federal -v. fs. 50/51 vta.-, y que finalmente revocara la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

    Ésta última es la decisión que cuestiona la defensa del imputado A..

  2. Para decidir del modo en que lo hizo, el a quo tuvo en cuenta la gravedad de los delitos imputados y la severa pena con la que los mismos se encuentran conminados en conjunto, esto es, pena perpetua; llegando a afirmarse además,

    que sin perjuicio de la condición favorable de arraigo, la carencia de antecedentes penales y la edad de 84 años del imputado, lo cierto es que no puede dejarse de lado la gravedad de los hechos por su naturaleza violenta los que han sido enmarcados como crímenes de lesa humanidad, así como también, que habrían sido perpetrados mientras A. se desempeñaba como agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

TERCERO

Preliminarmente, corresponde dejar asentado que los argumentos utilizados por los magistrados de la Cámara a quo para revocar la excarcelación oportunamente concedida al imputado, no alcanzan para constituir una derivación razonada del derecho vigente, en tanto que no se han analizado adecuadamente las pautas limitativas a la concesión del beneficio contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación tal como lo expusiéramos en el plenario N° 13 de esta Cámara “D.B.” del 30 de octubre de 2008, ocasión en la que se estableció como doctrina plenaria que “no basta en...

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