Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Julio de 2020, expediente FSM 181870/2018/TO01/8/CFC005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 181870/2018/TO1/8/CFC5

ESCOBAR MARIO MAXIMILIANO s/

recurso de casación

Registro nro.: 774/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. n° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFFP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 181870/2018/TO1/8/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada: ”E., M.M. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa pública oficial a cargo de la doctora M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de San Martin, en la causa n˚ FSM 181870/2018/TO1/8 de su registro,

    resolvió: “

    1. No hacer lugar a la solicitud de excarcelación efectuada por el Defensor Oficial a favor de M.M.F. de firma: 15/07/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      E., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF).

    2. No hacer lugar al pedido de arresto domiciliario del nombrado, como morigeración de la prisión preventiva (art.

      210 del CPPF)”.

      Contra dicho pronunciamiento, la defensa Oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

      Asimismo, la asistencia letrada del impugnante solicitó la habilitación de feria en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló el remedio con invocación del inciso segundo del artículo 456 del rito.

    En primer lugar, alegó que el decisorio impugnado: “…

    constituye un innegable y grave ejemplo de arbitrariedad en la materia”, ya que: “…pretende erigir a las circunstancias vinculadas con el hecho imputado o a la amenaza punitiva en exclusivo soporte de la presión preventiva, cuando deviene incuestionable que tales circunstancias no resultan per se suficiente para afirmar la existencia de los peligros procesales de frustración o elusión del proceso”.

    De otra banda, sostuvo que el a quo: “…pretend[e]

    eludir el legalmente impuesto deber de tratamiento no sólo de las pautas fijadas por los artículos 221 y 222 del CPPF para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento, sino,

    […] de la procedencia de las diferentes medidas de coerción personal alternativas a las que se pude recurrir para el aseguramiento del proceso […] del artículo 210 CPPF”.

    Por otra parte, indicó que: “…el sentenciante no pudo explicar por qué el arraigo y los demás extremos referenciados […] en la solicitud excarcelatoria […] deveni[enen]

    insuficientes”.

    Ad finem solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se conceda la libertad a su asistido.

  3. ) Que se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN para el día 10 de marzo del corriente año,

    oportunidad en la que la defensa oficial hizo uso de su Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 181870/2018/TO1/8/CFC5

    ESCOBAR MARIO MAXIMILIANO s/

    recurso de casación

    derecho de presentar breves notas reiterando los argumentos expuestos en el recurso de casación. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Que a tenor de lo dispuesto en las A. N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria.

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios de la recurrente resulta claro que pretende que se ha lesionado el derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza...

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