Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FSM 056446/2014/TO01/8/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 56446/2014/TO1/8/CFC3

A., C.L. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 56446/2014/TO1/8/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada: “ALBELDA, C.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., en fecha 30 de abril del corriente año, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria de C.L.A..

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor oficial interpuso recurso de casación el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que se denegó la petición sin evaluar los factores de riesgo que revestía la situación de A., en el marco de la pandemia declarada.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa lejos de demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Repárese que a efectos de mantener el encierro carcelario del encausado, en el fallo se consignó que fue condenado “con fecha 14 de julio de 2016, a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, en concurso real con el delito de homicidio criminis causa, en grado de tentativa, este último también en carácter de coautor (artículos 4, 5, 12, 21, 29

    inc. 3, 40, 41, 42, 45, 55, 166, inciso 2°, y 80 inciso 7, del código penal; y 398 y...

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