Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Enero de 2020, expediente FPO 032000143/2013/TO01/21/8

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000143/2013/TO1/21/8 Posadas, 06 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 32000143/2013/TO1/21/8 caratulado "ANTUNEZ DE L., W. s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL”

(Expte. P.. FPO 32000143/2013/TO1/21 caratulado “VEDOY, D. y Otros s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado W.A.D.L., Y CONSIDERANDO:

Que, W.A.D.L., de nacionalidad argentina, DNI Nro. 23.579.434, fue condenado el 10 de abril del año 2.019, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas en sentencia dictada de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 32000143/2013/TO1 caratulada “VEDOY, DANIEL Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL AGRAVADO POR LA PARTICIPACION MULTIPLE (arts. 11 inc. c en función del art. 5 inc. c de la ley 23.737 y artículos 4, 12, 21, 29 inc. 3, 45 y 55 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº FPO 32000143/2013/TO1/21/3, en que el causante en fecha 11 de junio y 23 de diciembre del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de CATORCE (14) MESES, y practicado que fue el nuevo computo de pena resulto que W.A.D.L. cumplió las dos Fecha de firma: 06/01/2020 Alta en sistema: 16/01/2020 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #34503617#253848080#20200106110218570 terceras partes el 30 de noviembre del año 2019 por lo se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio de libertad condicional.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la la Colonia Penal de Candelaria (U-17), y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el domicilio sito en la Ruta 101 y calle 25 de Mayo, Barrio Santa Rita, de la localidad de B. de I., provincia de Misiones, lugar en donde reside su hermano M.A.D.L., y en el cual realiza sus salidas transitorias, todo ello según informe practicado por la trabajadora social de la Unidad Penal 17 en su informe de fs. 2 vta y 3 y vta. -

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que fue incorporado en la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 04/04/18 transitando desde la fecha indicada el Periodo de Observación (R.E.A.V.P.), en la fase de Consolidación desde el 18/0418 (por aplicación del art. 13 inc. “c” de la...

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