Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2019, expediente FRO 042000035/2009/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 42000035/2009/TO1/8/CFC2 REG. Nº 2190 /19.4 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 42/46 vta.

por la defensa particular de E.G.G.S., en la presente causa FRO 42000035/2009/TO1/8/CFC2.

  1. Que con fecha 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, resolvió rechazar la solicitud de excarcelación de E.G.G.S. (fs. 35/40).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 48/48 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34037177#248364746#20191031153309334 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por E.G.G.S..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 21 de marzo de 2019, habiendo sido procesado por el delito de robo doblemente calificado por ser en despoblado y en banda y por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido probada –

    arts. 164 y 166 inc. 2 C.P.-) la grave imputación que pesa sobre el mencionado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR